REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2004-000003
ASUNTO : PV11-P-2004-000003
De la revisión efectuada en la presente causa seguida al imputado adolescente GUSTAVO GERMAN MENDOZA GOMEZ, este tribunal observa que al mismo en fecha 22-04-2004, le fue decretada Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar ya que se le imputaba la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL, prevista en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JEUS MEDINA (occiso), donde le fue solicitada como Sanción Definitiva la privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, y el delito de ROBO PROPIO, establecido en el articulo 457 del Código Penal, delito este en el cual solicita sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas sanciones a cumplir por el lapso de dos (02) años, siendo recluido a la orden de este tribunal de control en el Centro de Formación Integral Acarigua I, de donde se evadió en fecha 27-05-2004, tal como consta en comunicación remitida por el director de dicho Centro, siendo declarado en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes y en fecha 28-05-2004 y libradas las respectivas ordenes de ubicación y posterior captura, las cuales han sido ratificadas desde esa fecha hasta la actualidad. Ahora bien en fecha 07-06-2010, consigna ante este Tribunal la ciudadana Behxany Figueredo en su condición de concubina del referido imputado escrito en el cual designa como defensor de su concubino GUSTAVO GERMAN MENDOZA GOMEZ, a los abogados RAFAEL DAVID QUERALES ALVAREZ Y ALCIDES RICO TARAZONA y siendo que es jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal que no existe en nuestra legislación el juzgamiento en ausencia, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la designación de defensores presentada por la ciudadana Behxany Figueredo por ser improcedente, así como la posterior aceptación del defensor privado, considerando el tribunal que al dejar sin efecto tal designación no se esta incurriendo en la violación al derecho a la defensa, toda vez que el mismo tiene designado un defensor desde el inicio de la investigación, por consiguiente se niega la solicitud interpuesta por el abogado RAFAEL DAVID QUERALES ALVAREZ, quien solicita en nombre del ciudadano GUSTAVO GERMAN MENDOZA GOMEZ, se fije la AUDIENCIA PRELIMINAR y una vez fijada esta y llegada la fecha de la realización, su patrocinado se pondrá a la orden del Tribunal, por lo que ante lo planteado este Juzgado Niega tal solicitud por no tener cualidad el abogado que consignó el escrito y menos aún a proseguir el juzgamiento del ciudadano quien no se ha puesto a derecho, toda vez que es evidente que el ciudadano incurso en la presente causa durante todos estos años ha evadido el proceso y no ha mostrado el mínimo interés en solucionar su situación, por lo que este Tribunal al analizar las actas que conforman la presente causa y los escritos consignados se evidencia que el imputado de autos, se encuentra en estado de contumacia, señalando, que el sistema procesal penal venezolano tiene proscrito el juzgamiento en ausencia, constituyendo un principio fundamental rector de nuestra materia penal; al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha decidido que ‘en Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos’ (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo N° 1.737 del 25-06-2003) por lo que ante lo planteado y en atención al señalamiento de la sentencia anteriormente mencionada este tribunal de Control Nº 01, le sugiere tanto a la concubina del ciudadano acusado , como al abogado Rafael Querales; comunicarse con el ciudadano GUSTAVO GERMAN MENDOZA GOMEZ, a fin de que se ponga a derecho toda vez que el mismo tiene una orden de captura y una vez que esto suceda el tribunal tomara las medidas de aseguramiento correspondiente tal como lo establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, a fin de garantizar su sujeción al proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos mil diez.-
Juez de control Nº 01.
Abg. Mashiadys Rojas Jaime
Abg. Carmen Ortiz Arellano.
La Secretaria