En el asunto Nº PP11-D-2010-000391, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quen se imputa la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo VICTIMA el ESTADO VENEZOLANO, en audiencia oral y privada celebrada en esta fecha se le impuso la Medida Cautelar la establecida en el Literal "C" del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante este tribunal de control Nº 1, cada treinta (30) días. Se ordena la LIBERTAD y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso de ley.El tribunal se acoge a la precalificación dada a los hechos por la vindicta pública. ASI SE DECIDE.