En el asunto Nº PP11-D-2009-000058, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MEDIANTE ESCRITO CONSIGNADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y visto el resultado de la experticia Botánica, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, el cual establece que la sustancia sometida a experticia no tiene uso terapéutico este tribuanl autoriza al Ministerio Público para la destrucción de la sustancia incautada, tal como lo prevé el artículo 119 de la Ley antes señalada. Librese lo conducente. ASI SE DECIDE.