En el asunto Nº PP11-D-2009-000077, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa solicitud interpuesta por la vindicta pública y por ser procedente. en virtud de que la Experticia Botánica prácticada a la sustancia incautada se determinó que la sustancia no tiene uso terapéutico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117 y 119 de la mencionada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal autoriza la destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Librese lo conducente. ASI SE DECIDE.