En las causas penales signadas con los números: PP11-D-2009-000409 y PP11-D-2010-354, ambas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITAIDA POR RAZONES DE LEY, se acuerda ACUMULAR las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el Nº PP11-D-2009-000409, se acuerda dejar transcurrir el lapso que prevé el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se acuerda notificar a las defensoras de cada causa y solicitarle designe una definitiva. ASI SE DECIDE.
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