En el asunto Nº PP11-D-2009-00238, seguida a la adolescente MIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de la adolescente OMITIDA, en audiencia oral celebrada en fecha 19-02-2010, se otrogo un lapso pruedencial al Ministerio Público de 120 días para que presentara el acto conclusivo y en virtud que para la presente fecha ha trascurrido el lapso que le fuere otorgado a la representación fiscal para la presentación del acto conclusivo ,este tribunal en esta fecha y previa solicitud del Ministerio Público Acuerda otorgar una prorroga de Treinta (30) días para que concluya la investigación y presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.