En el asunto penal Nº PP11-D-2010-00417, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el Delito de ABUSO A NIÑA, previsto en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL y VICTIMA la niña IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral y privada celebrada en esta fecha se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literales "B" y "F" del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a: La obligación someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes legales, quienes deberán informar a este tribunal cada Veinte (20) días sobre la conducta y comportamiento de su representado y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. Se ordena la Libertad del adolescente. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.