En el asunto penal Nº PP11-D-2010-00412, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA CONTRA LA COSA PUBLICA, y como VICTIMA el ESTADO VENEZOLANO, en audiencia oral y privada celebrada en este fecha, se impone Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literal "C", de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien deberá proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se libró lo conducente.