En la causa signada con el Nº PP11-P-2010-000689, seguida al adolescente- DENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su Reglamento, siendo victima EL ESTADO VENEZOLANO, en audiencia oral y privada celebrada en esta fecha Se Homologa, el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de CUATRO (04) meses. Se deja sin efecto la Medida cautelar impuesta al adolescente en audiencia oral de fecha 04 de diciembre de 2009. Ofíciese al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema. Librese lo conducente. ASI SE DECIDE.