Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente LUIS ANTONIO COLMENAREZ VASQUEZ, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 31 ejusdem y la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, precalificándose el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL, ambos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se impone del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, quien en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este pasó a sentenciar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente LUIS ANTONIO COLMENAREZ VASQUEZ, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) meses, Se acuerda mantener la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de fecha 01 de noviembre de 2009, hasta tanto sea impuesto de la sanción definitiva por el tribunal de ejecución. En cuanto al arma de fuego incursa en la presente causa se acuerda la remisión de esta a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución.