Admitida totalmente la acusación, como las pruebas presentadas por la vindicta públicas por ser obtenidas de manera legal y por cuanto son consideradas útiles, necesarias, licitas y pertinentes, este Tribunal pasó a imponer al adolescente EDIONEL ANTONIO ORTIZ PEREZ, del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula de solución anticipada, manifestando el mencionado adolescente en forma libre, voluntaria ymanifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a dictar la sentencia Condenatoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente EDIONEL ANTONIO ORTIZ PEREZ, de la sanción definitiva de LA AMONESTACION, prevista en el Art. 623 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes medida determinada de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 622 Ejusdem, así mismo tomando en consideración la edad del adolescente y que la imposición de esta medida es proporcional e idónea, ya que el mismo cuenta con una edad suficiente para comprender la ilicitud de su actuación y la responsabilidad para enfrentar el cumplimiento de dicha sanción por cuanto cuenta con una madurez suficiente al admitir su responsabilidad en los hechos por el cual se le acusa, el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y ha cumplido con la medida cautelar impuesta en fecha 23 de diciembre de 2009, de presentarse cada Cuarenta y cinco días (45) días ante la prefectura del municipio Ospino, En cuanto al arma de fuego incursa en la presente causa se acuerda la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo a la Policía Vial ubicada en Ospino del estado portuguesa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.