En el Asunto Nº PP11-D-2010-000250, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oídas y analizadas la acusación, por cuanto la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, este Tribunal admite totalmente la acusación, por el delito de ROBÓ AGRAVADO, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del BAR BRISAS DEL MAR, el Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa, manifestando “SI ADMITO LOS HECHOS y estoy dispuesto a cumplir las sanciones que fije el tribunal”, el Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la sanción definitiva, la cual consiste en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. En cuanto a la Medida cautelar se acuerda sustituir la detención que le fuera impuesta a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y en su lugar se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 de literales “C” y “F” del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en La obligación de presentarse ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, dichas medidas se imponen hasta tanto sea impuesto de la sanción definitiva por el tribunal de ejecución de este sistema Penal.
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