Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 3° del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano RODRÍGUEZ PEÑA EDIXON TOIL, así como las pruebas presentadas, Seguidamente el Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley especial que nos rige, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó “SI ADMITO LOS HECHOS por el cual se me acusa, por lo que pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria al admitir su responsabilidad en la comisión del hecho imputado e imponer al adolescente OMITIDO de la sanción definitiva, de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez de mismo al admitir su responsabilidad en los hechos.