REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001471
ASUNTO : PP11-P-2010-001471


JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

SECRETARIA: Abg. AUGUSTA MIRAGLIA BARRIOS

ACUSADO: OMITIDO POR MANDATO DE LEY

VICTIMA: RENNY ALEXIS LUCENA (occiso)

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: REMISION DE EXPEDIENTE

Visto que en fecha 10 de Junio de 2.010 fue recibido por este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, con oficio N° 666 de fecha 03/06/2010, proveniente del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Guanare Estado Portuguesa, causa seguida contra el ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por el Delito de Homicidio Intencional por Alevosía y Motivos Fútiles, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Renny Alexis Lucena, constante de cinco (5) piezas, la primera de 240, la segunda de 216, la tercera de 218, la cuarta de 234 y la quinta de 199 folios útiles y un cuaderno especial de Inhibición constante de diecinueve (19) folios útiles, en el cual hacen del conocimiento a este Tribunal de Juicio que por decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2.010, acordó Declinar la Competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remitieron las actuaciones de la presente causa a este Tribunal, dándosele el curso de ley respectivo y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse con respecto a dicha remisión, este Tribunal observa que:

En efecto, tal como lo afima la ciudadana Jueza de Juicio Abg., Rosanna Pirelli Martinez en su decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2.010, se notifico en fecha 05 de Mayo de 2.010 a todos los Tribunales del Programa de Rotación de los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el cual fue aprobado en Plenaria y por Decreto N° 18 de la Corte de Apelaciones de este Estado Portuguesa, indicando dicha Juez que en la mencionada rotación se acordó su traslado al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a partir del 01-06-2010 por el lapso de Un (1) Año, por lo cual se avoco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien ciertamente, dicha Rotación de Jueces también se efectúo en el Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la cual en dicha rotación me correspondió presidir el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes Extensión Acarigua Estado Portuguesa, a partir del 01-06-2.010 por el lapso de Un (1) Año, por lo cual se puede apreciar de la revisión realizada a la presente causa (riela a los folios 15 al 19) del cuaderno separado de inhibición, que en fecha 14 de Octubre de 2.008, esta Juzgadora remitió actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa planteando la INHIBICION de la presente causa, con la respectiva fundamentación legal, siendo declarada CON LUGAR en fecha 28 de Octubre de 2.008 la inhibición propuesta por mi persona de conocer en la causa seguida al adolescente, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, de tal manera que este Juzgado, en atención a los argumentos ya formulados, considera que la presente causa debe ser nuevamente REMITIDA al citado Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines del conocimiento de la misma. Líbrese lo pertinente.


Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. AUGUSTA MIRAGLIA BARRIOS
LA SECRETARIA