REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000035
ASUNTO : PY11-P-2007-000035


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE SANCION











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000035
ASUNTO : PY11-P-2007-000035

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 09/10/2007, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 191 al 201, ambos inclusive, de la Primera Pieza de la causa PY11-P-2007-000035, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICPTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 02/11/2007, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 02 al 03 de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000035, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09/10/2007, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17/12/2007, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 42 al 44, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000035, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09/10/2007, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 49 al 50, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-114/08, de fecha 18/02/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25/04/2008”...

Consta a los folios 56 al 57, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-806/08, de fecha 24/11/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 25/04/08, 02/07/08, y 02/10/08, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 10/12/08”...

Consta a los folios 64 al 65, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-128/09, de fecha 02/03/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 10/12/08 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 05/05/09.”...

Consta a los folios 67 al 68, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-179/09, de fecha 11/03/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 10/12/08 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 05/05/09.”...

Consta a los folios 74 al 75, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-407/09, de fecha 22/06/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 05/05/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 23/09/09.”...

Consta a los folios 77 al 78, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-605/09, de fecha 14/08/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 05/05/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 23/09/09.”...

Consta a los folios 82 al 83, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-676/09, de fecha 30/09/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 23/09/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 26/01/10.”...

Consta a los folios 87 al 88, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-116/10, de fecha 22/03/10, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 26/01/10 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 13/04/10.”...
Consta a los folios 95 al 96, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2007-000035, oficio Nº PP-161/10, de fecha 28/05/10, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 25-04-2008 y desde entonces ha asistido los días 02/07/08, 02/10/08, 10/12/08, 05/05/09, 23/09/09, 26/01/10, 13/04/10 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 10/06/10, vale destacar que el mismo es candidato al alta clinica.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido en el término de Dos (02) Años, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la sanción de Libertad Asistida, que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la sentencia condenatoria dictada, previa Admisión de los Hechos, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, por el lapso de Dos (02) años .Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente en virtud del cumplimiento de la referida sanción, así como el archivo definitivo de la causa una vez vencido el lapso de ley.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2010.

Abg. CARMEN BELLERA F.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.