REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000446
ASUNTO : PP11-D-2009-000446
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA .
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ISIDRO CORDERO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000446
ASUNTO : PP11-D-2009-000446
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000, con el N° PP11-D-2009-000446, donde aparecen como sancionados los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta, impuestas a los mencionados adolescentes y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentran presentes los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS, por lo que encontrándose presente la defensa se le concedió la palabra con el objeto de que señalara si conoce las razones por las cuales los adolescentes sancionados no comparecieron a la presente audiencia, manifestó, la defensa lo siguiente: : “Desconozco los motivos de la inasistencia de mis representados, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad. Es todo.”
La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, constando en autos su notificación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la exposición de la defensa y de la representante legal del adolescente sancionado, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura, cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.
Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fue condenado a cumplir.
Que en el presente caso los adolescentes sancionados no comparecieron a las audiencias convocadas para los días 20-05-2010, 03-06-2010 y 17-06-2010, habiendo sido debidamente notificados, así como tampoco han dado cabal cumplimiento a las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a las cuales fueron condenados y siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no han comparecido ante este Tribunal, así como tampoco consta en el asunto penal que se les sigue motivo alguno que justifique su incomparecencia y su incumplimiento con las medidas impuestas. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión de los sancionados, de sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata de los mismos, por lo que se acuerda librar los oficios respectivos y una vez ubicados se hará la debida y oportuna notificación a este Tribunal, sin embargo, en caso de no ser ubicados en el lapso de treinta días hábiles, se ordenará la captura de los mismos, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecidas en la sentencia que los condenan. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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