REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000017
ASUNTO : PY11-D-2008-000017

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000017
ASUNTO : PY11-D-2008-000017

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar el tiempo cumplido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION A NIÑO, en perjuicio de la niña, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que corre inserta a los folios 139 al 172 decisión emanada del Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, de fecha 05-12-2008, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir la sanción de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, para ser cumplidas de manera sucesiva, por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1ª del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Mileidy del Carmen Jiménez.
Que consta a los folios 176 al 178, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente PABLO ENRIQUE TORREALBA, a cumplir la sanción de: SEMI-LIBERTAD: por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.
Que en fecha 06/04/2009, corre inserta a los folios 51 al 53, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-0000178, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de Semi-Libertad , por el lapso de dos (02) años.
Que en fecha 08/12/2009, corre inserta a los folios 102 al 107, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000017, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue Sustituida la Medida de Semi-Libertad que recae sobre el mismo, por la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción, indicando que es hasta el día 06/04/2010, consistiendo estas Reglas de Conducta en: PRIMERO: La obligación del adolescente de continuar sus estudios formales, en tal razón, se le otorga al adolescente, el lapso de treinta días hábiles, a los efectos de consignar constancia de estudios y posteriormente deberá consignarla cada dos meses, SEGUNDO: La obligación del adolescente sancionado de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar y TERCERO: La prohibición del adolescente de cometer nuevos hechos punibles.

Que costa a los folios 123 y 124, oficio N°077 de fecha 12-03-2010, suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidel, mediante el cual consigna constancia de estudios de fecha 09-12-2009, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como prueba del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
Que costa a los folios 126 y 127, oficio S/N° de fecha 21-04-2010, suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidel, mediante el cual consigna constancia de estudios de fecha 22-02-2010, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como prueba del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta
Que costa a los folios 157 y 158, oficio S/N° de fecha 09-06-2010, suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidel, mediante el cual consigna constancia de estudios de fecha 20-05-2010, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como prueba del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
Que no consta en la causa evidencia alguna de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya incumplido con las obligaciones de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar y de no cometer nuevos hechos punibles, por lo que este Tribunal determina que dichas obligaciones han sido cumplidas por el adolescente sancionado.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta, que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la revisión de la sanción de Semi Libertad, hecha por este Tribunal en fecha08/12/2009, donde se establece como lapso o término para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta hasta el día06/04/2010.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida de Reglas de Conducta, quedando vigente la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de dos (02) años, para ser cumplida de manera sucesiva, para lo cual por auto separado se fijará audiencia oral y privada para establecer los parámetros de cumplimiento de esta medida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.