REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077
ASUNTO : PP11-D-2010-000077



JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. ALBA VIVAS SOAZO


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: LUIS NAZARIO GALLARDO RODRIGUEZ,
JOSE ALEXANDER FONSECA OLIVERA Y
EL ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077
ASUNTO : PP11-D-2010-000077

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, publicada en fecha 11-05-2010, por medio de la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de diez (10) meses, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE ALEXANDER FONSECA OLIVARES, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-26.147.395, obrero, residenciado en el Caserío San José de las Majaguas, Calle C, Casa sin numero, del Municipio Páez Estado Portuguesa, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS NAZARIO GALLARDO RODRÍGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.685, residenciado en la calle 03 entre avenida 29, casa N° 29-20)Adré Estado Portuguesa y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS NAZARIO GALLARDO RODRIGUEZ, antes identificado y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:
Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se cumplen a través de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en razón de encontrarse los sancionados de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable, y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno.
Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La fecha exacta en la cual el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, iniciará y finalizará el cumplimiento de la medida de privación de libertad se determinará en el acto de imposición de la medida decretada y la indicación de la fecha exacta en que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años edad; natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23/09/93, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad V-23.580.387, residenciado en avenida 24 con calle 10 y 11, casa sin número, Araure, iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de la medida decretada.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de:

PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de Diez (10) meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en la internación del adolescente en la casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

De igual manera este Tribunal de Ejecución ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.


Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días del mes de Junio de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA




ABG. ALBA VIVAS SOAZO

SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.