REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000001
ASUNTO : PY11-D-2005-000001
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA .


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO


DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS


DECISION: REBELDIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000001
ASUNTO : PY11-D-2005-000001





Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000, con el N° PY11-D-2005-000001, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mencionado adolescente, por el lapso de seis meses y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que encontrándose presente la defensa se le concedió la palabra con el objeto de que señalara si conoce las razones por las cuales el adolescente sancionado no compareció a la presente audiencia, manifestando, la defensa lo siguiente: “Desconozco los motivos de la inasistencia de mi representado, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad y no se le declare en rebeldía. Es todo.”
La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, constando en autos su notificación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa y de la representante legal del adolescente sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura, cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.

Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fue condenado a cumplir.

Que en el presente caso el adolescente sancionado no compareció a las audiencias convocadas para los días 11-05-2010, 25-05-2010, 08-06-2010 y 22-06-2010, habiendo sido debidamente notificado, así como su Representante Legal, así como tampoco ha dado cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, a la cual fue condenado a cumplir y siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal, así como tampoco consta en el asunto penal que se le sigue motivo alguno que justifique su incomparecencia y su incumplimiento con las medidas impuestas. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión del adolescente sancionado, de sustraerse del proceso, por otra parte la Defensa Pública Especializada solicitó a este Tribunal realizara el cómputo del lapso cumplido de la sanción, evidenciándose de la revisión del presente asunto penal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con la sanción impuesta y por lo tanto no hay lapso que computar ya que en fecha05-03-2007 el Equipo Técnico Multidisciplinario le otorgó cita y no compareció, luego fue en fecha 12-11-07, le otorgaron cita para el día 14-02-2008 y no compareció, volvio a solicitar cita en fecha 11-03-08, le fue otorgada para el día 14-05-08 y no compareció, volvio a solicitar cita en fecha 22-06-09, le fue otorgada para el día 11-08-09 y no compareció, fue a solicitar cita el día 12-08-009, le fue otorgada para el día 18-01-10 y no fue.


DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-11-1.986, titular de la cédula de identidad Nº 20.270.602., residenciado en el callejón A, calle la redoma Nº 7-4, Barrio la Romana Araure Estado Portuguesa, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo, por lo que se acuerda librar los oficios respectivos y una vez ubicado se haga la debida y oportuna notificación a este Tribunal, sin embargo, en caso de no ser ubicado en el lapso de treinta días hábiles, se ordenará la captura del mismo, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, establecida en la sentencia que lo condenan. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.