REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000041
ASUNTO : PY11-P-2008-000041


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
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DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CESE DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000041
ASUNTO : PY11-P-2008-000041



Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PY11-P-2008-000041, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que en fecha 26-04-2010, este Tribunal de Ejecución, celebró audiencia oral y privada en la cual revoca las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al mencionado adolescente para ser cumplidas en Libertad y le impone la Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que tal como consta de autos, a los folios 145 al 155 corren insertas acta levantada y decisión dictada, con motivo de la celebración de la audiencia oral y privada en las que se deja constancia de que el día de culminación de la sanción Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el día 26-06-2010.

Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha, que el sancionado de autos cumple en fecha 26-06-2010, día sábado, no laborable por este Tribunal, con la Sanción de Privación de Libertad impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que a partir del día 26-06-2010 queda cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia a partir de esa misma fecha (26-06-2010) se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente y se decreta el cese de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a partir del día 26-06-2010, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente, a partir del día 26-06-2010. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para la reclusión del mencionado adolescente, a fin de que la Libertad del mismo se haga efectiva y una vez conste en autos la última de las notificaciones se acuerda la remisión, dentro del lapso de ley correspondiente, de la presente causa, al archivo regional, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los Representantes Legales del adolescente, a la victima y a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintitrés (23 ) días del mes de Junio de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.


EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCIA.








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.