REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000006
ASUNTO : PP11-D-2009-000006


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

DECISION: CESE DE SANCIONES








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000006
ASUNTO : PP11-D-2009-000006


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para ser cumplidas de manera simultanea, por el lapso de seis (06) meses, por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar si procede el cese de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

En fecha 22/07/2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 151 al 164, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Seis (06) meses.

En fecha 13/08/2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 174 al 178 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/07/2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Seis (06) meses.

En fecha 13/10/2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 19 al 23, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/07/2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación del mencionado adolescente de continuar con sus estudios formales, debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, sanciones éstas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Seis (06) meses.

Consta a los folios 27 al 30, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-530-09, de fecha 26/10/2009, suscrito por la Abg. Lidia Rivero, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna Constancia de Buena Conducta y Constancia de estudios, de fechas 16-10-2009 y 15-10-2009, respectivamente, del adolescente Naiker Rojas.

Consta en el folio 32, de la Segunda pieza, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 336, de fecha 15/10/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente Naiker Javier Roja Martínez , inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 15/10/2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17/11/2009”...

Consta al folio 40, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 508, de fecha 17/11/09, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente Naiker Javier Roja Martínez, si asistió a su cita del día 17/11/2009 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 25/02/2010, en horas de la tarde con sus representantes legales, para participar en la charla para “Padres y entrevista con la Psicólogo para el día 28/01/2010”.”...
Consta a los folios 52 al 55, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-039-2010, de fecha 03/02/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrio, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio de fecha 26-01-2010 y Tarjeta de control de cumplimiento con el Equipo Técnico del adolescente Naiker Rojas.

Consta al folio 57, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 091, de fecha 17/11/09, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente Naiker Javier Roja Martínez, si asistió a su cita del día 28/01/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 09/02/2010”...

Consta a los folios 65 al 68, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-566-09, de fecha 11/11/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrio, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio, de fecha 05-03-2010, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Consta al folio 75 de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 277, de fecha 09/02/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente Naiker Javier Rojas, si asistió a su cita del día 09/02/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 04/03/2010”...

Consta a los folios 79 al 80, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-000-2010, de fecha 09/04/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrio, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio, de fecha 09-04-2010 del adolescente Naiker Javier Rojas...

Consta al folio 97, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 287, de fecha 04/03/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa que el adolescente Naiker Javier Rojas, no asistió a su cita del día 04/03/2010, el después notifico y se le fijo cita para el día 08/04/2010”...

Consta al folio 99, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 448, de fecha 08/04/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente Naiker Javier Rojas, si asistió a su cita del día 08/04/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 20/05/2010”...

Consta al folio 103, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 420, de fecha 20/05/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente Naiker Javier Rojas, si asistió a su cita del día 20/05/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 08/06/2010”...

Consta a los folios 105 al 114, de la Segunda pieza, ambos inclusive, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 451, de fecha 08/06//2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe Integral: del adolescente Naiker Javier Rojas, donde indica …Recomendaciones Durante el lapso de 8 meses (contados a partir del 15 de octubre de 2009) IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con responsabilidad a sus citas pautadas, por lo que amerita el cese de su medida.
CRONOLOGIA DEL CASO:
15 de octubre de 2009, con la receptoria social.
17 de noviembre de 2009, charla de deberes y derechos durante una sanción.
28 de enero de 2010, entrevista psicológica.
25 de febrero, 2010, charla para padres.
09 de febrero 2010, Evaluación Psicológica.
04 de marzo 2010, falta justificada por estudio.
08 de abril Evaluación Psicológica.
13 de Abril de 2010, Visita Social.
20 de mayo de 2010, Entrevista con los padres.
08 de junio de 2010, psicoterapia.

Consta a los folios 116 al 118, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-000-2010, de fecha 08/06/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrio, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna Constancia de Estudios, de fecha 13-05-2010, del adolescente Naiker Javier Rojas.

Consta al folio 120, de la Segunda pieza, en la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº 501, de fecha 08/06/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente Naiker Javier Rojas, si asistió a su cita del día 08/06/2010 y se notifico que el adolescente cumplió con el lapso de sanción ”...

Ahora bien, de lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución, determina que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el término establecido como lapso para el cumplimiento de dichas sanciones y determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el Cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de seis (06) meses, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acuerda su Libertad Plena. Y así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiocho (28) de Junio de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. JESUS GARCIA.
SECRETARÍO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.