REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000007
ASUNTO : PY11-P-2007-000007


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO DE LA SANCION











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000007
ASUNTO : PY11-P-2007-000007

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - el lapso de tiempo cumplido de la Sanción de Libertad Asistida impuesta a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, nacida en fecha 23.959.667, hija de Coromoto Antonio Sáez y Edita Vásquez, residenciada en Barrio Colombia, Calle 16 con Callejón Las Peñitas, Casa Nº 21, Agua Blanca Estado Portuguesa, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, nacida en fecha 23.959.667, hija de Coromoto Antonio Zaez y Edita Vásquez, residenciada en Barrio Colombia, Calle 16 con Callejón Las Peñitas, Casa Nº 21, Agua Blanca Estado Portuguesa y en virtud de que se evidencia de decisión de fecha 03-05-2010 que no se realizó el computo solicitado por la Defensa Pública Especializada en relación con la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no constar informe del Equipo Técnico Multidisciplinario que indique si la adolescente acudió o no a la cita establecida para el día 05-03-2010, este Tribunal de Ejecución, una vez recibido dicho informe, pasa a realizar en computo de la sanción impuesta a dicha adolescente:
En fecha 03 de Agosto de 2007, se dictó Sentencia Condenatoria, tal como consta en Decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02, inserta en la presente causa a los folios 89 al 95, ambos inclusive, el a cual se estableció el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses

Consta a los folios 99 al 101 de la Primera Pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 27-09-2007, mediante el cual se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 02, correspondiente a las adolescentes sancionadas: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción.

Consta a los folios 124 al 126 de la Primera Pieza, Imposición de Sanción de fecha 01-11-2007, mediante el cual se impuso a las sancionadas: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por lo cual fueron condenadas, consistente en el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. En tal virtud este Tribunal observa:

Consta al folio 133 de la Primera Pieza, Oficio Nº 142/2008 recibido en fecha 29-02-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, iniciaron el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellas el día 22/01/08 y en esa oportunidad se les otorgó nueva cita para el día 11/04/08…”, el cual cursa al folio 134 de la presente causa.

Consta al folio 144 de la Primera Pieza, Oficio Nº 328/2008 recibido en fecha 11-06-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no asistieron a la cita pautada para el día 11/04/08, situación que no ha variado hasta la fecha…”, el cual cursa al folio 145 de la presente causa.

Consta a los folios 160 al 161, de la Primera Pieza Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral de Derecho a Ser oído, de fecha 07-07-2008, correspondientes a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA acordando fijar una nueva oportunidad para el día 31-07-2008.

Consta a los folios 172 al 173, de la Primera Pieza Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral de Control de Cumplimiento, de fecha 31-07-2008, correspondientes a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, acordando fijar una nueva oportunidad para el día 15-08-2008.

Consta a los folios 27 al 31, de la Segunda Pieza, Audiencia Oral de Control de Cumplimiento, celebrada en fecha 04-11-2008, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó Mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Consta al folio 93 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 137/2009 recibido en fecha 16-03-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgó la misma para el día 20/05/2009…”, el cual cursa al folio 94 de la presente causa.

Cursa a los folios 137 al 142 de la Segunda Pieza, Audiencia Oral de Control de Cumplimiento celebrada en fecha 06/08/2009, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó Mantener el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuestas a las mencionadas adolescentes, así mismo el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a las mencionadas ciudadanas.

Consta al folio 149 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 608/2009 recibido en fecha 20/08/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, NO asistió a su cita de reinicio del día 20/05/09; posteriormente finalizando el mes de Julio se presentó a solicitar nueva cita para reiniciar y se le otorgó la misma para el día 15/12/09…”, el cual cursa al folio 150 de la presente causa.

Consta al folio 156 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 043/2009 recibido en fecha 26/01/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 15/12/09, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05/03/10…”, el cual cursa al folio 158 de la presente causa.
Consta a los folios 183 al 184 de la Segunda Pieza, de la causa oficio N°168/2010 recibido en fecha 28/05/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 15/12/09, luego asistió a las citas los dias 05/03/10 y 13-05-2010, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-07-2010…”.
Ahora bien, este Tribunal al apreciar todo lo ante reseñado en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida por parte de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determina lo siguiente:
Que al computar desde el día 15/12/09 al 13/05/10, fechas en las cuales la mencionada sancionada IDENTIDAD OMITIDA acudió ante en Equipo técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones ordenadas, conlleva a determinar que cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.-La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida desde el dia 15-12-2009 hasta el día 13-05-2010, por el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días de Junio de 2010.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZ DE EJECUCION



Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.