REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003216
ASUNTO : PP11-P-2009-003216

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ
JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY
ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
DE CARÁCTER LEVE
DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003216
ASUNTO : PP11-P-2009-003216

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 11-05-2010, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por los adolescentes legales IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, consagrado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, venezolana, de 19 años de edad, Cédula de Identidad V-20.024.641, residenciada en: Carretera Nacional vía Ospino, Callejón Crosepor, casa sin número, Barrio Crosepor, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa; JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY, venezolano, de 21 años, Cedula de Identidad v-18.417.837, residenciado en: Carretera Nacional vía Ospino, Callejón Crosepor, casa sin número, Barrio Crosepor, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa y ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, venezolana, de 52 años, Cedula de identidad N° V-5.955.766, residenciada en: el Callejón Crosepor, esquina de la carretera Vieja Frente de la Cooperativa Crosepor, casa sin número, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La fecha exacta en que los Adolescentes legales IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, finalizará el cumplimiento de la condena, será en el mismo acto de imposición de la sanción, es decir, agotada la severa recriminación verbal que realice la jueza. En tal virtud, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Dieciocho (18) de junio 2010, a las 9:45 a.m.


DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de:

- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a sus representantes legales, a la defensa, a la fiscal quinta del ministerio público. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Siete días del mes de Junio de 2010.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA




ABG. JESÚS GARCIA
EL SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.