REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000036
ASUNTO : PY11-P-2007-000036
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000036
ASUNTO : PY11-P-2007-000036
Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como sancionado en la causa signada con el número PY11-P-2007-000036 (1E-360-07), mediante el cual solicita el Cese de la sanción impuesta al mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 29-03-07, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27-04-07, este Tribunal de Ejecución realizó Auto Ejecutorio en la causa Nº 1E- 384-07, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, donde se dicto el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de la medida PRIVATIVA de LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 30-05-07, este Tribunal de Ejecución efectuó audiencia de imposición de sanción en la causa Nº 1E- 384-07 y se impuso formalmente de la sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, señalando que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran privados de su libertad desde el 26-02-07 y vence la sanción el día 26-02-08.
En fecha 20-09- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA , inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 02-10-07.
En fecha 03-12- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA , inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, luego se presentó el 02-10-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 12-12-07.
En fecha 20-06- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual informan que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA , inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, luego se presentó los días 03-10-07, 12-12-07, 17-03-08, y 21-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 04-08-08.
En fecha 03/06/2010 se recibe oficio N°PP-170/2010 de fecha 28/05/2010, del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Unidad de Apoyo Social, mediante el cual se informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA MUJICA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, y desde entonces asistió los días 03-10-07, 12-12-07, 17-03-08, 21-05-08, 04-08-08, 10-11-08, 16-02-09, 01-07-09, 11-11-09 y 11-02-10. Corre a los folios 198 y 199 de la quinta pieza de la causa
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA MUJICA ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA MUJICA Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA MUJICA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Junio de 2010.
Abg. CARMEN BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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