REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000005
ASUNTO : PY11-D-2008-000005
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LOURDES CORTEZA ZAPATA
DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO MANTENIMIENTO DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000005
ASUNTO : PY11-D-2008-000005
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PY11-D-2008-000005, donde aparecen como sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas a los identificados sancionados y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se les informó a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido a cabalidad con la medida de Reglas de Conducta, a la cual fuere condenado a cumplir, puesto que, no consta en las actuaciones que conforman la causa, constancia de trabajo actualizada que refleje el cumplimiento de la obligación de desarrollar una actividad laboral y así mismo consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido a cabalidad con la medida de Reglas de Conducta, a la cual fuere condenado a cumplir, puesto que, no consta en las actuaciones que conforman la causa, constancia de trabajo actualizada que refleje el cumplimiento de la obligación de desarrollar una actividad laboral, así como tampoco consta constancia de estudios que evidencie que esta cumpliendo con esta obligación y así mismo no consta planilla de control de citas con el Equipo Tecnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal ni informe de dicho equipo, que refleje el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, sanciones estas impuestas a los mencionados adolescentes.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “siendo la oportunidad para celebrar la audiencia de control de cumplimiento, esta defensa solicita se mantenga el cumplimiento de las sanciones impuestas en régimen de libertad; precisando que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el ha estado cumpliendo con sus medidas en cuanto a consignar constancia de estudio y asistir al equipo técnico multidisciplinario, y con la constancia de trabajo hay que buscar una solución con el concejo comunal del sector ya que en el lugar donde labora el adolescente no dan constancia de trabajo; y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si bien es cierto que no ha consignado constancia de trabajo ni de estudio no es menos cierto que ha estado cumpliendo con la medida de libertad asistida tal como constan en la planilla de control de asistencia del equipo técnico multidisciplinario la cual muestro en estos momentos de forma vidente al tribunal, donde se evidencia el cumplimiento parcial del a medida ya que el adolescente demuestra responsabilidad al asistir de manera voluntaria a la presente audiencia, es todo”
Seguidamente se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “yo estoy trabajando donde los IRANIES y hay no dan constancia de trabajo, voy a ser lo posible para conseguir una constancia de trabajo con el consejo comunal del sector, es todo”.
Seguidamente se impuso al sancionado y IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “yo trabajo con mi papá y le voy a pedir la constancia de trabajo el problema es que a el se le perdió el sello, y voy a comenzar a estudiar para presentar la constancia de estudio y yo me estoy presentando a todas las citas del psicólogo, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante Legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Mi hijo se graduó de sexto grado y tengo que esperar hasta septiembre para inscribirlo en la misión Rivas, y vamos hacer lo posible para conseguir la constancia de trabajo con el concejo comunal, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante Legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: mi hijo esta inscrito en el INCE y empieza a estudiar el día 09-06-2010, voy a pedir la constancia de estudio y consignarla a la defensora, y solicitar la constancia de trabajo, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte de los sancionados a la medida de Reglas de Conducta impuesta, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha consignado la respectiva constancia de estudios y constancia de trabajo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha consignado la constancia de trabajo, de lo expuesto por los propios sancionados y su defensa, donde manifiestan que se comprometen a consignar las respectivas constancias, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de los sancionados de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de las sanciones impuestas, así como el hecho de encontrarse los sancionados en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que deben corregirla, corrección esta que se puede, por todo lo antes expuesto efectuar en libertad. Por lo que este Tribunal ordenó que se continúe con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario recibiendo el apoyo psicoterapéutico, para lo cual se acuerda solicitar informe actualizado de ambos sancionados y que se mantenga el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, como originalmente les fue impuesta y acuerda otorgarles un plazo de veinte (20) días hábiles para consignar las respectivas constancias de estudio y de trabajo.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, en la forma como originalmente fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por lo que en consecuencia dichos adolescentes deberán continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y consignar ante este Tribunal, inmediatamente las constancias de trabajo y estudios respectivas para que cumplan con la medida de Reglas de Conducta, para lo cual se les otorga un plazo de veinte (20) días continuos y así mismo se acuerda solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario informes actualizados, de ambos adolescentes .
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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