Vista la solicitud formulada por la Ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PARRA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.848, domiciliada en el sector 03, manzana 42, casa N° 42-17, Avenida 10 entre Avenida 05 y 06, del Barrio 5 de Diciembre del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en representación de su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistida en este acto por el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender un inmueble donde el adolescente antes mencionado es copropietario, conjuntamente con la madre el inmueble esta ubicado en la calle 05, casa N° 35 Vía Maratón del Barrio 05 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; Edificada en un área de terreno Municipal que mide aproximadamente seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (789,52 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos Municipales; Sur: Callejón sin Nombre que es su frente; Este: Terrenos Municipales y Oeste: Terrenos Municipales. Se realizo Declaración Sucesoral de fecha 09 de septiembre de 2009, signada con el N° 0004027 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, identificada con el N° 0336771, y Declaración de Únicos y Universales Herederos, los cuales se encuentran anexadas en dicha solicitud. La venta del inmueble se le realizara a la ciudadana EDITHA GREGORIA ARELLANA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 10, entre calles 5 y 6, casa número 35, sector 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.187.857, la cual ya ha cancelado CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) y adeuda una diferencia de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PARRA DE ARELLANO, pide que sea autorizada por ante este tribunal a los fines de firme en la Notaria o Registro respectivo el documento de de enajenación del precitado bien inmueble, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente antes mencionado. Fundamentan su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04-02-2010, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose y librándose boleta de citación a la Fiscal IV del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que emita su opinión. En consecuencia antes de otorgar dicha Autorización se ordena oír la opinión del adolescente en cuestión así como la opinión del comprador.
En fecha 16-03-2010, emiten opinión los adolescentes involucrados donde manifiestan que están de acuerdo con la venta del referido inmueble.
En fecha 16-03-2010, comparece la ciudadana ORELLANA EDITHA GREGORIA, plenamente identificada en autos, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.187.857, donde manifiesta que el precio estipulado para la venta es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), de los cuales ya cancelo la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) y adeuda una diferencia de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). Mediante auto de fecha 08-04-2010, se ordena librar nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. El cual emite opinión en fecha 17-05-2010.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN PARRA DE ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.848; para que en representación de su hijo antes mencionado proceda a Vender la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble ubicado en la calle 05, casa N° 35 Vía Maratón del Barrio 05 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente al adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, debe ser consignado en este Despacho mediante cheque a nombre de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PARRA DE ARELLANO, y la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a los solicitantes.