Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CECILIA FERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.320.463, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistida por la Abogada OLGA YOLANDA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.851; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para proceder a cobrar y recibir en nombre de mi hijo, Dación en pago y alícuota Sucesoral de los bines dejados por su padre el causante HERNESTO ENRIQUE MELENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.817, quien falleció ab-intestato en fecha 12-04-2009, según consta en acta de Defunción N° 326. Dichos bienes Sucesorales que le corresponden a al adolescente VICTOR ENRIQUE MELENDEZ FERNANDEZ, de la herencia dejada por su padre, sobre una parte de 50 Acciones en la empresa CONSTRUCTORA GILVAENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 43, Tomo 32-S de fecha 22-10-96 y sobre una alícuota parte del 50% de las bienhechurias existentes en un lote de terreno, propiedad del I.NT.I., con un área aproximada de quince (15) hectáreas, ubicadas en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sector Pecuario Canal M-7-4, Carrera 2, Parcela 1-B-20 del Municipio Páez del Estado Portuguesa; registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el Nro. 19, folios 1 al 4, tomo 6, protocolo primero, de fecha 19-03-2001. De igual manera solicito Autorización para recibir en nombre de mi menor hijo la Cesión de derechos que quiere hacer su abuela paterna CARMEN DOLORES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada, en el Caserío Algarrobito, casa N° 2-90, sector las Majaguas Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° 2.309.326, sobre un inmueble constituido por una casa tipo vivienda Rural N° 035-13999, construida en un lote de terreno Municipal ubicado en el Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; en una extensión de terreno de sesenta y un metro cuadrados con noventa y dos (61,92 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle de Coromoto Castillo; Sur: Con casa de José Carpio; Este: Con Calle Mango Mocho; y Oeste: Con Solar de Ana Torrealba. Según consta en documento de Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; en fecha 25-09-1996, anotado bajo N° 01, folios uno al dos, Protocolo 1ro.; Tomo noveno del tercer trimestre de 1996. Anexó a su solicitud copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos, copia simple de la Planilla de Declaración Sucesoral N° 3207-0004049. En fecha 04-03-2010, SE ADMITE dicha solicitud, y se ordena oír la opinión del adolescente antes mencionado. El cual se cumplió en fecha 05-05-2010.


DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CECILIA FERNANDEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.320.463, arriba identificada para que en representación de su hijo antes mencionado, proceda a gestionar y tramitar el cobro de la cuota parte por conceptos Hereditarios, que le pertenecen al adolescente VICTOR ENRIQUE MELENDEZ FERNANDEZ, actualmente de quince (15) años de edad, como heredero de su padre el causante HERNESTO ENRIQUE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.817, y cuyas cantidades de dinero debe ser consignada mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.