En fecha 20-10-09, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Las Virginias, Calle 03, casa N° 92-B, del Municipio Páez del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.068, actuando en nombre de sus hijos (se omiten), actualmente de dieciocho (18) y doce (12) años de edad; tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalia con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de Fijación de Obligación Alimentaría de fecha 20-05-08, quedando definitivamente firme en fecha 27-05-08, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad en CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de la cantidad es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, razón por la cual demanda al ciudadano TOMAS ZAMBRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Chirere, calle principal, del Municipio Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.408.265, a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, y el monto que aspira como Obligación de Manutención, es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre cancela el doble de la cantidad, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo); asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se establezca una cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir las necesidades propias de cada épocas (útiles escolares, uniformes, ropa y calzados) de sus hijos. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento de su hijo.
Se Admitió en fecha 10-05-10, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordena solicitar Constancia de Trabajo a los fines de conocer la capacidad económica del ciudadano TOMAS ZAMBRANO DELGADO. Se ordena oficiar a la empresa Coposa, Acarigua del Estado Portuguesa; a los fines de que informe el sueldo o salario, remuneraciones, deducciones o algún otro beneficio que le corresponde al referido ciudadano. Así mismo se ordena suspender el pago de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-05-09 siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos TOMAS ZAMBRANO DELGADO y JIMENEZ PEREZ MARIA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.408.265 y V-11.077.068, respectivamente el primero expone: “…Yo Zambrano Tomas manifiesto que he llegado a un acuerdo con la señora Jiménez Maria en relación a la Obligación de Manutención de nuestras hijas, le pasare mensualmente la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales, en los meses de agosto hemos llagado al acuerdo que este Tribunal oficie a la Empresa COPOSA, vía Payara, a los fines de que le depositen el bono por útiles escolares que recibo por hijos, que es la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo) por cada constancia de estudio; en relación al doble en el mes de diciembre no será pasado en diciembre sino en Noviembre, es decir, seiscientos bolívares (Bs.600,oo) esto que en virtud que en ese mes percibo las Utilidades, así mismo llegamos al acuerdo que cubriremos por partes iguales los demás gastos como lo son medicina, medicamentos, consultas medicas”. Y yo Jiménez Maria Gregoria “…Estoy de Eduardo con lo manifestado por el padre de mis hijas, y solicitamos ofice a la empresa para que descuenten el nuevo monto y los beneficios que percibe el referido ciudadano por hijos, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0059-26-0060024822, del Banco Bicentenario, Banco Universal”. Solicitamos se homologue el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos TOMAS ZAMBRANO DELGADO y JIMENEZ PEREZ MARIA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.408.265 y V-11.077.068, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano TOMAS ZAMBRANO DELGADO, está obligado a consignar mensualmente la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, además de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) que percibe por bono de utiles escolares, y el doble de dicha cantidad en el mese de diciembre es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) por cada mes, así como contribuir con el 50% de los gastos de medicina y medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros; una vez quede firme la presente sentencia, quedando autorizada para movilizar la cuenta a la ciudadana JIMENEZ PEREZ MARIA GREGORIA para ello, todo de conformidad con los Artículos 450 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal advierte al ciudadano TOMAS ZAMBRANO DELGADO, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de los niños involucrado. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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