En fecha 03-10-08, la ciudadana REINA DEL CARMEN MELENDEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 06, con calle 04, casa N° 94-46 Turen Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.883.586, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada DEYANIRA HERNANDEZ P., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 307 llevada por ante el Registro Civil Principal del Estado Lara Dr. Jesús Cordero Giusti y el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Morán del Estado Lara; en ella se incurrió en el error de omitir el numero de cédula de Identidad de la madre el cual es V-12.883.586, tal como tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Civil Principal del Estado Lara Dr. Jesús Cordero Giusti y el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Morán del Estado Lara; motivo por el cual solicito la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamentan la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501, 238, y 469 del Código Civil. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 09-10-08.
Al respecto este Tribunal para decidir observa:
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su Identidad, de conformidad con la Ley. Que de conformidad con el artículo 8 de la Convención sobre los derechos del Niño, los Estados. Partes se comprometen a respetar el derecho del Niño y preservar su Identidad. Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los niños, niñas y adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán Protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados. Que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos como el presente que existan errores materiales cometidos en el Registro Civil Principal del Estado Lara Dr. Jesús Cordero Giusti y el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Morán del Estado Lara; el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de Causa resolverá lo que considere conveniente. Que consta en autos la Partida de Nacimiento Nº 307, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Lara Dr. Jesús Cordero Giusti y el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Morán del Estado Lara, donde aparece el error en que se incurre en la misma que omitieron el numero de Cédula de Identidad de la madre la cual es V-12.883.586, tal como se evidencia de el oficio emitido por la oficina ONIDEX. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a la hora de tomar decisiones concernientes a los niños y adolescentes, debemos tomar muy en cuenta el Interés Superior de los mismos con la finalidad de garantizarles el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y con este error se le estaría imposibilitando al adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad, del trámite de todos sus documentos de Identidad.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana REINA DEL CARMEN MELENDEZ DE CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.883.586, en representación de su hijo (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 307, asentada en el Libro de Registro Civil Principal del Estado Lara Dr. Jesús Cordero Giusti y el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Morán del Estado Lara, y se Declara definitivamente asentar en la Partida de Nacimiento el numero de Cédula de Identidad de la madre que es V-12.883.586. Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil insertar íntegramente en el Registro respectivo la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida Rectificada poniendo a su margen la nota a que se refiere los artículos 238 y 502 del Código Civil. Ofíciese al Registro Civil Principal del Estado Lara Dr. Jesús Cordero Giusti y el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Morán del Estado Lara, con copia Certificada de esta Decisión.