En fecha 02-06-2010, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ y ELOINA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.293.594 y V-21.562.580, respectivamente padres de los niños (se omiten), actualmente de once (11), diez (10), cinco (05) y tres (03) años de edad; en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El padre podrá compartir los fines de semana, a partir del día viernes a las 3:00pm hasta el día domingo a las 4:00pm, que los buscará y los regresará al hogar materno, en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, festividades navideñas y cualquier otro día feriado serán compartido entre ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-06-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta de Convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4, 5 y 6 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos YOVANNY ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ y ELOINA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.293.594 y V-21.562.580, en beneficio de sus hijos (se omiten), actualmente de once (11), diez (10), cinco (05) y tres (03) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: El padre podrá compartir los fines de semana, a partir del día viernes a las 3:00pm hasta el día domingo a las 4:00pm, que los buscará y los regresará al hogar materno, en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, festividades navideñas y cualquier otro día feriado serán compartido entre ambos padres; dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.