Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIA MARLENE CHAMBUCO ESCALONA, venezolana, hábil, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.541.362, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad; asistida por el Abogado ROGER ARNALDO VALENZUELA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cierta cantidad de dinero por Seguros Provincial según Póliza N° 01080064174000069404. Que le corresponden al adolescente antes nombrado como heredero del causante MARY RAMÓN LEAL GRANDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.596.550. Anexó a su solicitud copia de la Póliza de Seguro y copia de la Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIA MARLENE CHAMBUCO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.541.362, arriba identificada para que en representación de su hijo (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantidad de dinero de la Póliza N° 01080064174000069404, de Seguros Provincial, como herederos del causante TONY JUAN DERGHAM BITAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.320.833, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana LILIA MARLENE CHAMBUCO ESCALONA, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.