REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La ciudadana GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.606.687, asistida de abogado, presentó escrito en el que manifiesta, en 1966 inició una unión concubinaria con el ciudadano ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 424.728, quien falleció el 16 de julio de 2007.
Que la relación la mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos y que establecieron su domicilio en el municipio San Rafael de Onoto. Que hubieron tres hijos y adquirieron bienes y que de mutuo acuerdo decidieron contraer matrimonio, lo que hicieron el 20 de febrero de 1991 y que la solicitud es necesaria para poder realizar la declaración sucesoral.
Solicita se declare oficialmente que existió una unión concubinaria que comenzó en 1966, continuó ininterrumpidamente hasta el fallecimiento, que durante esa unión concubinaria contribuyó a la formación del patrimonio y pide se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones y se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir sobre la competencia observa:
La ciudadana GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO se limita a solicitar se declare que desde 1966 existió una unión concubinaria con el hoy fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, que contribuyó a la formación del patrimonio, que se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones y se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional, sin dirigir esa solicitud contra persona alguna, por lo que la solicitud es de jurisdicción voluntaria. Así se declara.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza y dice la solicitud que el ahora fallecido ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE estaba domiciliado en el municipio San Rafael de Onoto por lo que evidentemente es competente por la materia y el territorio el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que debe declinarse la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y EL TERRITORIO PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos días del mes de junio de 2010.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González