REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de junio de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ALEXANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, economista, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.989.613 contra RAFAEL ANTONIO ARTEAGA MATUTE, venezolano, mayor de edad, licenciado en computación y titular de la cédula de identidad V 12.365.766, en fecha 22 de junio de 2010 en la oportunidad en la que debió contestarse la demanda, la demandante no compareció y tan solo lo hizo el defensor judicial del demandado.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone 758 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al acto de contestación de la demanda será causa de extinción del proceso y el no haber comparecido la demandante ALEXANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ en la oportunidad de la contestación de la demanda, debe declararse la extinción del proceso. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ALEXANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ, ya identificada contra RAFAEL ANTONIO ARTEAGA MATUTE, también identificado.
Extinguido como se encuentra el proceso, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González