REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 07 de junio de 2010
200º y 151º
Visto lo solicitado por la parte demandada reconviniente, de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que pretende le sea vendido por la codemandante Promotora Casa de Campo C.A., este Tribunal observa:
No ha acreditado la demandada reconviniente que en la hipótesis de que la reconvención sea declarada con lugar, mediante sentencia definitivamente firme y en la hipótesis además que la demandante reconvenida Promotora Casa de Campo C.A., haya enajenado dicho inmueble, no disponga ésta de un inmueble de similares características para venderle, por lo que no hay elementos que constituyen presunción grave de que el eventual fallo que declare procedente la pretensión reconvencional no pueda ser ejecutado, por lo que no están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se niega la solicitud de que se decrete medida de prohibición enajenar y gravar peticionada por la representación de la parte demandada reconviniente.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González