REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.

SOLICITUD: 2010-000003.-
SOLICITANTE: MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A.-
APODERADO JUDICIAL:
OPOSITOR: HERMES BARRIOS LAPADULA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.365.
JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROINDUSTRIAL ALIMENTARIA.
MATERIA: AGRARIA
I

RELACION DE LOS HECHOS


En fecha 15 de Enero del 2010, el Abogado HERMES BARRIOS LAPADULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.188.065, y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.365 y de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial del MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A.; persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Mercantil Segundo), inserto bajo el Nro 52, Tomo 1ero, de fecha 29/01/1986, exponiendo el Apoderado Judicial en su escrito de solicitud lo siguiente:
…”Mi representada tiene por Objeto el desarrollo de una actividad dirigida a la producción de proteína Cárnica de Pollo (Carne de pollo),, es una planta beneficiadora de aves (Pollos Vivos), los cuales son trasladados desde distintas granjas Avícolas, algunas propias de los accionistas de la planta como es el caso de la Granja Avícola San Pablo. La planta beneficiadora de aves cuenta con un personal técnico, administrativo y obrero de aproximadamente 240 personas, la cual esta ubicada en la Avenida Gonzalo Barrio Baraure, Araure Estado Portuguesa, en la planta procesadora de aves los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Avícola y Matadero de Pollos y Similares, Conexos, del Estado Portuguesa, representada por NESTOR TORRELLES titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; (Secretario General), CARLOS DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.491.124; ( Secretario de Organización), DARWIN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; ( Secretario de Trabajo y Reclamos) HUGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; (Secretario de Actas y Correspondencia), NESTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; (Secretario de Finanzas), JOSE GRANADO , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; (Secretario de Cultura y Disciplina), LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 ( Secretario de Deportes), quienes laboran como obreros, sindicato este que se encuentra registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
Pues, bien ciudadano Juez, es el caso que el día de ayer, jueves 14 de Enero de 2010, los representantes del mencionado sindicato ya identificado, y los trabajadores JOSÉ GREGORIO ACEVEDO ALMAO, titular de la cédula de identidad N° 10.143.496, quien es delegado de prevención y JESUS GARCIA VALERA, titular de la cédula de identidad N° 19.051.631, quienes están siendo objeto de calificación de despido por ante la Inspectoria de Trabajo en Acarigua, y los expedientes cursan bajo los Nros 001-08-01-001214 y 001-08-01-000114, respectivamente, los cuales están para decisión desde hace muchos meses, lo que indica y sugiere que están prejuiciados en contra de la empresa, se pusieron de acuerdo con un grupo de trabajadores y trabajadoras para paralizar las actividades propias de la planta procesadora de aves desde las 8:30 a.m hasta las 6:00 p.m, interrumpiendo el proceso de matanza diaria, ocasionando daños y perjuicios materiales como mortandad de aves vivas que se encontraban en varios camiones de carga esperando ser beneficiadas, así como ruinas y averías a equipos y maquinarias destinadas para tal fin…”
Y solicitando como medida cautelar de protección Agroindustrial, Pecuaria y Alimentaria (Agro productiva) el actor expresa lo siguiente:
“… ante el inminente daño a seguirse ocasionando que pone en peligro la producción agroalimentaria por parte de la empresa, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la brevedad posible y se ordene a la dirigencia sindical, ya identificada y a todos los trabajadores que prestan servicio en la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A, abstenerse de ejecutar cualquier acto de sabotaje, paralización, boicot, huelga y cualquier otro acto que conculquen y atente contra la actividad productiva de la empresa que trasgredían las garantías constitucionales, legales e indicadas, la seguridad y soberanía agroalimentaria….”
Posteriormente este Tribunal admite dicha solicitud el día 21 de Enero del 2010, fijando el Tribunal el día de despacho siguiente para oír las testimoniales de los ciudadanos YURBIN CARRILLO MEJIA; MARYNES MENDOZA; WILFREDO RODRIGUEZ; LEBIN VALERA; NIVIA LLOVERA Y NELLY GALLARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.636.217, V-13.227.186, E-1.130.632, V-14.066.444, V-10.635.945 y V-11.549.367, respectivamente, asimismo se fijo el día 27 de Enero de 2010, para el traslado del Tribunal, en las instalaciones de la Planta Procesadora de Aves, ubicada en la Avenida Gonzalo Barrios de Araure, para dejar constancia de los hechos que lleven a la convicción de este Juzgador sobre la medida de protección solicitada. Evacuándose dichas testimoniales, y se deja constancia que en la fecha acordada para la práctica de la referida inspección no compareció la parte interesada; es que en virtud de lo cual el apoderado actor en escrito de fecha 08-04-2010, solicita nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial por lo que el tribunal lo acuerda y se traslada a la dirección señalada en la solicitud en esta misma fecha.
Por medio de sentencia interlocutoria de fecha 09 de Abril del 2010, el Tribunal decreto:
“LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVÍCOLA DESARROLLADA POR la SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad avícola de sacrificios de pollos a fin de asegurar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, y así mantener y continuar la producción del alimento antes señalado, en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos NESTOR TORRELLES, titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; CARLOS DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.491.124; DARWIN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; HUGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; NESTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; JOSE GRANADO , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 e igualmente JOSÉ GREGORIO ACEVEDO ALMAO, JESUS GARCIA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 19.051.631 a abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A.

Acordándose notificar a los siguientes:

1. A la fuerza pública, Destacamento 41 Guardia Nacional con sede en las ciudades de Acarigua- Araure, Policía del Estado Portuguesa con sede en las ciudades de Acarigua- Araure, para que impidan la paralización las labores del proceso reproductivo de proteína Cárnica de pollo y al igual que resguardar las instalaciones de los equipos Avícolas y demás maquinarias, vehículos de carga que conforma el desarrollo emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado complejo.
2. A los ciudadanos NESTOR TORRELLES titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; CARLOS DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.491.124; DARWIN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; HUGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; NESTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; JOSE GRANADO , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 e igualmente JOSÉ GREGORIO ACEVEDO y JESUS GARCIA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 19.051.631.- Y los trabajadores en general, para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad Avícola emprendida por la empresa.
3. A la Inspectora del trabajo con sede en las ciudades de Acarigua-Araure.
4. A la fiscalía Superior del Estado Portuguesa.
Cumpliendo así con lo acordado por este Tribunal, y por tanto librándose los siguientes oficios el día 09 de Abril del 2010:

• Oficio Nº 154-2010, al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento 41, con sede en las Ciudades Acarigua- Araure del Estado Portuguesa.
• Oficio Nº 155/2010, al Fiscal Superior del Ministerio Público.
• Oficio Nº 156/2010, al Comandante de la Policía con sede en las Ciudades Acarigua- Araure del Estado Portuguesa.
• Oficio Nº 157/2010, a la Inspectora del Trabajo con sede en las Ciudades Acarigua- Araure del Estado Portuguesa.
En este mismo sentido de cumplimiento con lo acordado en la decisión interlocutoria proferida por este despacho, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos NESTOR TORRELLES; CARLOS DORANTE; DARWIN PINEDA; HUGO ESCALONA; NESTOR ESCALONA; JOSE GRANADO; LUIS ENRIQUE ESCALONA; JOSÉ GREGORIO ACEVEDO y JESUS GARCIA VALERA.

En fecha 22-04-2010; comparece el abogado Hermes Barrios Lapadula, y mediante diligencia consigna la dirección donde será notificado, el ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO, en virtud de no haberse conseguido en su sitio de trabajo, ya que se encuentra de vacaciones. Este Tribunal, acuerda librar nueva boleta de notificación al mencionado ciudadano, por auto de fecha 26 de abril de 2010.-

Vista la consignación del alguacil, donde expone que el ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO, se negó a firmar la notificación, es que el apoderado actor solicita la notificación en la morada del ciudadano antes mencionado. Acordándose librar el mismo en fecha 03-05-2010.

En fecha la secretaria del Tribunal, deja constancia que fijo cartel de notificación en la morada del ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO.

En fecha 17 de Mayo del 2010, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO, asistido por la abogada BELKIS ESPINOZA DE TOYO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.909, y mediante diligencia realiza oposición a la Medida decretada, exponiendo lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil Vigente, me opongo formalmente a la Medida Cautelar dictada en mi contra por cuanto todo lo dicho en la presente solicitud es falso, reservándome el derecho de demostrar tal situación durante el lapso de pruebas”.

En fecha 19 de Mayo del 2010, comparece el apoderado judicial del Matadero Avícola San Pablo C.A, y presenta escrito de pruebas.
En fecha 26 de Mayo del 2010, (f-127 y 128) comparece el ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ALMAO, asistido por la abogada BELKIS ESPINOZA DE TOYO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.909, y presenta escrito de pruebas.




II
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar decretada, bajo la previsión del Artículo 257, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:
Artículo 257. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

Para este juzgador pronunciarse sobre el medio de ataque, considera necesario reexaminar los fundamentos fácticos contenido en lo explanado y las pruebas acopiadas, al exponer el solicitante lo siguiente:
……”Mi representada tiene por Objeto el desarrollo de una actividad dirigida a la producción de proteína Cárnica de Pollo (Carne de pollo),, es una planta beneficiadora de aves (Pollos Vivos), los cuales son trasladados desde distintas granjas Avícolas, algunas propias de los accionistas de la planta como es el caso de la Granja Avícola San Pablo. La planta beneficiadote de aves cuenta con un personal técnico, administrativo y obrero de aproximadamente 240 personas, la cual esta ubicada en la Avenida Gonzalo Barrio Baraure, Araure Estado Portuguesa, en la planta procesadora de aves los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Avícola y Matadero de Pollos y Similares, Conexos, del Estado Portuguesa, representada por NESTOR TORRELLES titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; (Secretario General), CARLOS DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.491.124;( Secretario de Organización), DARWIN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; ( Secretario de Trabajo y Reclamos) HUGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; ( secretario de Actas y Correspondencia), NESTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; (Secretario de Finanzas), JOSE GRANADO , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; (secretario de Cultura y Disciplina), LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 ( secretario de Deportes), quienes laboran como obreros, sindicato este que se encuentra registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua”…
Asimismo, denuncia:
…”Los representantes del mencionado sindicato ya identificado, y los trabajadores JOSÉ GREGORIO ACEVEDO ALMAO, titular de la cédula de identidad N° 10.143.496, quien es delegado de prevención y JESUS GARCIA VALERA, titular de la cédula de identidad N° 19.051.631, quienes están siendo objeto de calificación de despido por ante la Inspectoria de Trabajo en Acarigua, y los expedientes cursan bajo los Nros 001-08-01-001214 y 001-08-01-000114, respectivamente, los cuales están para decisión desde hace muchos meses, lo que indica y sugiere que están prejuiciados en contra de la empresa, se pusieron de acuerdo con un grupo de trabajadores y trabajadoras para paralizar las actividades propias de la planta procesadora de aves desde las 8:30 a.m hasta las 6:00 p.m, interrumpiendo el proceso de matanza diaria, ocasionando daños y perjuicios materiales como mortandad de aves vivas que se encontraban en varios camiones de carga esperando ser beneficiadas, así como ruinas y averías a equipos y maquinarias destinadas para tal fin…”
Y solicitando el apoderado actor como medida cautelar de protección a la de protección Agroindustrial, Pecuaria y Alimentaria (Agro productiva) lo siguiente:

“…ante el inminente daño a seguirse ocasionando que pone en peligro la producción agroalimentaria por parte de la empresa, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la brevedad posible y se ordene a la dirigencia sindical, ya identificada y a todos los trabajadores que prestan servicio en la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A, abstenerse de ejecutar cualquier acto de sabotaje, paralización, boicot, huelga y cualquier otro acto que conculquen y atente contra la actividad productiva de la empresa que trasgredían las garantías constitucionales, legales e indicadas, la seguridad y soberanía agroalimentaria….”

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
SOLICITANTE:
• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la del Matadero AVICOLA SAN PABLO C.A, el cual está inscrito en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Mercantil Segundo), inserto bajo el Nro 52, Tomo 1ero, de fecha 29/01/1986. A la misma se le confiere valor probatorio.
• Copia certificada de la Inspección Judicial practicada por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; suscrita por la Inspectora del Trabajo, FLORIDEL PAEZ donde se constato que los trabajadores estaban paralizados y no había actividad en la empresa para la fecha en que fue realizada (15-01-2010).
Pruebas valoradas en la oportunidad de decretar la medida.
• La ciudadana YURBIN GREGORIA JOSEFINA CARRILLO MEJIAS, quién fue interrogada por la parte promovente respondió de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los miembros del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Agrícola y Matadero de Pollo similares, conexos del Estado Portuguesa, la cual está representada por los ciudadanos Néstor Torrelles, secretario general, Carlos Dorante, Secretario de Organización, Darwin Pineda, Secretario de Trabajo y Reclamos, Hugo Escalona, Secretario de Actas y correspondencias, Néstor Escalona, Secretario de Finanzas, José Granado, Secretario de Cultura y Disciplina, Luís Enrique Escalona, Secretario de Deporte, quienes laboran como Obreros?.- Contestó: “Si los conozco, de vista, trato y comunicación”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted como encargada de Recursos Humanos de la Empresa, también conoce de vista trato y comunicación a los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao, quien es delegado de prevención, y Jesús García Valera, ambos trabajadores y Obreros?- Contestó: “Si los conozco”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao y Jesús García Valera están siendo objeto de autorización para calificar el despido justificado, por ante la Inspectoría de Trabajo de Acarigua? Contestó: “Si, es cierto que se ha solicitado la autorización para el despido de estos trabajadores los cuales en diferentes oportunidades han sido protagonista y han propiciado situaciones que van en contra de los buenos haberes y comportamiento dentro del entorno laboral, como faltado a lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo.- CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si los miembros del Sindicato antes nombrados y los Señores José Acevedo y Jesús García, se pusieron de acuerdo para paralizar las actividades en la Planta procesadora de Aves, los días Jueves 14 y viernes 15 de enero del presente año, negándose a trabajar durante los dos (02) días completos? Contestó: Es cierto, los mismos fueron los auspiciadores del paro acontecido durante los días mencionados, no solo dirigieron el paro, si no que amenazaban al grueso de la masa trabajadora, para que no reiniciar sus labores, objetando que ellos tenían los derechos, y que estaban apadrinados por tener inamovilidad laboral.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la paralización de actividades, ocasionó daños y perjuicios materiales, como la mortandad, de aves vivas, que se encontraba en varios camiones de carga, esperando ser beneficiadas?.- Contestó: Si lo se y me consta, que existieron gran cantidad de pollos muertos, ya que los mismo debieron ser sacrificados en tiempo y hora de acuerdo con la programación planificada. Por haber esperado prácticamente 48 horas, y los mismo gozaban de un ayuno de 12 horas, los mismos se picaron entre si y fallecieron por falta de oxigeno. SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que como causa del paro, los miembros del sindicato adujeron que protestaban a la trabajadora Nibia Llovera, quien es supervisora de evisceración y Nelly Gallardo encargada de Almacén, por cuanto presuntamente ellas los acosan laboralmente? Contestó: Si es cierto, ya que directamente converse con ellos, solicitándoles una explicación de lo que estaba aconteciendo, y solicitaron la destitución de estas 02 trabajadoras, Nibia Llovera y Nelly Gallardo de manera inmediata. Les informé que eso no era razón para ir a un paro, tomando en cuenta de que no existía ni una sola denuncia de forma individual por parte de los trabajadores, y que estas trabajadoras, gozaban de los mismo derechos que el resto del personal; e íbamos a solicitar inmediatamente de intervención de entes para lograr llegar al consenso pero bajo ninguna circunstancia podíamos permitir acciones caprichosas por parte de los Trabajadores.- SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo, que los miembros del sindicato y los dos señores José Gregorio Acevedo y Jesús García, reiteradamente están amenazando con volver a parar las actividades si no se accede a sus peticiones y reclamos? Contestó: Es cierto, constantemente lo están haciendo.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó: Porque e estado presente en la empresa y he sido testigo vivencial de todo lo acontecido.-
• La ciudadana MARYNES HECDAMY MENDOZA PARRA, quién fue interrogada por la parte promovente respondió de la siguiente forma:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los miembros del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Avícola y Matadero de Pollo similares, conexos del Estado Portuguesa, la cual está representada por los ciudadanos Néstor Torrelles, secretario general, Carlos Dorante, Secretario de Organización, Darwin Pineda, Secretario de Trabajo y Reclamos, Hugo Escalona, Secretario de Actas y correspondencias, Néstor Escalona, Secretario de Finanzas, José Granado, Secretario de Cultura y Disciplina, Luís Enrique Escalona, Secretario de Deporte, quienes laboran como Obreros?.- Contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted como Asistente de Recursos Humanos de la Empresa, también conoce de vista trato y comunicación a los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao, quien es delegado de prevención, y Jesús García Valera, ambos trabajadores y Obreros?- Contestó: “Si los conozco de vista trato y comunicación”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao y Jesús García Valera están siendo objeto de autorización para calificar el despido justificado, por ante la Inspectoría de Trabajo de Acarigua? Contestó: “Si.- CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si los miembros del Sindicato antes nombrados y los Señores José Acevedo y Jesús García, se pusieron de acuerdo para paralizar las actividades en la Planta procesadora de Aves, los días Jueves 14 y viernes 15 de enero del presente año, negándose a trabajar durante los dos (02) días completos? Contestó: Si.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la paralización de actividades, ocasionó daños y perjuicios materiales, como la mortandad, de aves vivas, que se encontraba en varios camiones de carga, esperando ser beneficiadas?.- Contestó: Si me consta. SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que como causa del paro, los miembros del sindicato adujeron que protestaban a la trabajadora Nibia Llovera, quien es supervisora de evisceración y Nelly Gallardo encargada de Almacén, por cuanto presuntamente ellas los acosan laboralmente? Contestó: Si, eso fue lo que ellos expusieron, ese era su motivo.- SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo, que los miembros del sindicato y los dos señores José Gregorio Acevedo y Jesús García, reiteradamente están amenazando con volver a parar las actividades si no se accede a sus peticiones y reclamos? Contestó Cierto, por cualquier causa amenazan, si no se le da respuesta a lo que ellos exponen, empiezan amenazar, eso es casi a diario.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó: Porque soy trabajadora activa de la Empresa, y estuve presente en los hechos acontecidos para esa fecha.
• El ciudadano WILFRIDO RODRIGUEZ TERAN, quién fue interrogado por la parte promovente respondió de la siguiente forma:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los miembros del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Avícola y Matadero de Pollo similares, conexos del Estado Portuguesa, la cual está representada por los ciudadanos Néstor Torrelles, secretario general, Carlos Dorante, Secretario de Organización, Darwin Pineda, Secretario de Trabajo y Reclamos, Hugo Escalona, Secretario de Actas y correspondencias, Néstor Escalona, Secretario de Finanzas, José Granado, Secretario de Cultura y Disciplina, Luís Enrique Escalona, Secretario de Deporte, quienes laboran como Obreros?.- Contestó: “Si los conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted como Jefe de Planta de la Empresa, también conoce de vista trato y comunicación a los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao, quien es delegado de prevención, y Jesús García Valera, ambos trabajadores y Obreros?- Contestó: “Si los conozco”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los miembros del Sindicato antes nombrados y los Señores José Acevedo y Jesús García, se pusieron de acuerdo para paralizar las actividades en la Planta procesadora de Aves, los días Jueves 14 y viernes 15 de enero del presente año, negándose a trabajar durante los dos (02) días completos? Contestó: “Si, ellos no quisieron que el personal arrancara con la matanza.- CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la paralización de actividades, ocasionó daños y perjuicios materiales, como la mortandad, de aves vivas, que se encontraba en varios camiones de carga, esperando ser beneficiadas?- Contestó: Si, fue sorprendente, dos días sin comer esas aves, y llevando sol.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que como causa del paro, los miembros del sindicato adujeron que protestaban a la trabajadora Nibia Llovera, quien es supervisora de evisceración y Nelly Gallardo encargada de Almacén, por cuanto presuntamente ellas los acosan laboralmente? Contestó: Bueno, ellos paralizaron por eso, porque ellos querían sacar a esas dos muchachas, si no ellos no arrancaban. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, que los miembros del sindicato y los dos señores José Gregorio Acevedo y Jesús García, reiteradamente están amenazando con volver a parar las actividades si no se accede a sus peticiones y reclamos? Contestó Si ellos alegan eso, que cualquier cosa ellos se paran, que no le importa lo que vengan.- Ellos alegan eso.- SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? Contestó Porque yo trabajo en la compañía con ellos, y estoy todos los días ahí.
• El ciudadano LEVIN JOSE VALERA GRATEROL, quién fue interrogado por la parte promovente respondió de la siguiente forma:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los miembros del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Avícola y Matadero de Pollo similares, conexos del Estado Portuguesa, la cual está representada por los ciudadanos Néstor Torrelles, secretario general, Carlos Dorante, Secretario de Organización, Darwin Pineda, Secretario de Trabajo y Reclamos, Hugo Escalona, Secretario de Actas y correspondencias, Néstor Escalona, Secretario de Finanzas, José Granado, Secretario de Cultura y Disciplina, Luís Enrique Escalona, Secretario de Deporte, quienes laboran como Obreros?.- Contestó: “Si los conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted como Encargado de Higiene y Seguridad, y delegado de Prevención de la Empresa, también conoce de vista trato y comunicación a los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao, quien es delegado de prevención, y Jesús García Valera, ambos trabajadores y Obreros?- Contestó: “Si los conozco”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao y Jesús García Valera están siendo objeto de autorización para calificar el despido justificado, por ante la Inspectoría de Trabajo de Acarigua? Contestó: Con respecto al Trabajador Jesús García no tengo conocimiento, pero en cuanto al ciudadano José Acevedo si tengo conocimiento, de la calcificación de despido.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los miembros del Sindicato antes nombrados y los Señores José Acevedo y Jesús García, se pusieron de acuerdo para paralizar las actividades en la Planta procesadora de Aves, los días Jueves 14 y viernes 15 de enero del presente año, negándose a trabajar durante los dos (02) días completos? Contestó: “Si me consta.- QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la paralización de actividades, ocasionó daños y perjuicios materiales, como la mortandad, de aves vivas, que se encontraba en varios camiones de carga, esperando ser beneficiadas?.- Contestó: Si hubo perdida material ahí.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que como causa del paro, los miembros del sindicato adujeron que protestaban a la trabajadora Nibia Llovera, quien es supervisora de evisceración y Nelly Gallardo encargada de Almacén, por cuanto presuntamente ellas los acosan laboralmente? Contestó: Sobre eso fue el paro que ellos realizaron en la empresa. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo, que los miembros del sindicato y los dos señores José Gregorio Acevedo y Jesús García, reiteradamente están amenazando con volver a parar las actividades si no se accede a sus peticiones y reclamos? Contestó Si eso es cierto, con respecto a la trabajadora Nibia Llovera, si ella vuelve a su puesto de trabajo, ellos paralizaran nuevamente.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? Contestó Todo lo declarado me consta porque soy persona trabajadora del Matadero Avícola San Pablo, Y por la relación laboral que tenemos día a día, y los días Jueves y Viernes estuve presente en la empresa.
• La ciudadana NIBIA COROMOTO LLOVERA LEAÑEZ, quién fue interrogada por la parte promovente respondió de la siguiente forma:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los miembros del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Avícola y Matadero de Pollo similares, conexos del Estado Portuguesa, la cual está representada por los ciudadanos Néstor Torrelles, secretario general, Carlos Dorante, Secretario de Organización, Darwin Pineda, Secretario de Trabajo y Reclamos, Hugo Escalona, Secretario de Actas y correspondencias, Néstor Escalona, Secretario de Finanzas, José Granado, Secretario de Cultura y Disciplina, Luís Enrique Escalona, Secretario de Deporte, quienes laboran como Obreros?.- Contestó: “Si los conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted como Supervisora de área de evisceración de la Empresa, también conoce de vista trato y comunicación a los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao, quien es delegado de prevención, y Jesús García Valera, ambos trabajadores y Obreros?- Contestó: “Si los conozco”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao y Jesús García Valera están siendo objeto de autorización para calificar el despido justificado, por ante la Inspectoría de Trabajo de Acarigua? Contestó: Si.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si los miembros del Sindicato antes nombrados y los Señores José Acevedo y Jesús García, se pusieron de acuerdo para paralizar las actividades en la Planta procesadora de Aves, los días Jueves 14 y viernes 15 de enero del presente año, negándose a trabajar durante los dos (02) días completos? Contestó: “Si”.- QUINTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la paralización de actividades, ocasionó daños y perjuicios materiales, como la mortandad, de aves vivas, que se encontraba en varios camiones de carga, esperando ser beneficiadas?.- Contestó: Si me consta.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que como causa del paro, los miembros del sindicato adujeron que protestaban en su contra y Nelly Gallardo encargada de Almacén, por cuanto presuntamente ustedes los acosan laboralmente? Contestó: No, yo he sido acosada, amedrentada, eso es un acoso laboral de parte de ellos, del sindicado y el delegado de prevención, no me dejan trabajar tranquila, son maltratos verbales. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo, que los miembros del sindicato y los dos señores José Gregorio Acevedo y Jesús García, reiteradamente están amenazando con volver a parar las actividades si no se accede a sus peticiones y reclamos? Contestó Si.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó Porque estaba ahí, y trabajo ahí.
• La ciudadana NELLY DEL CARMEN GALLARDO SALGADO, quién fue interrogada por la parte promovente respondió de la siguiente forma:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los miembros del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Avícola y Matadero de Pollo similares, conexos del Estado Portuguesa, la cual está representada por los ciudadanos Néstor Torrelles, secretario general, Carlos Dorante, Secretario de Organización, Darwin Pineda, Secretario de Trabajo y Reclamos, Hugo Escalona, Secretario de Actas y correspondencias, Néstor Escalona, Secretario de Finanzas, José Granado, Secretario de Cultura y Disciplina, Luís Enrique Escalona, Secretario de Deporte, quienes laboran como Obreros?.- Contestó: “Si los conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted como Jefe de almacén de la Empresa, también conoce de vista trato y comunicación a los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao, quien es delegado de prevención, y Jesús García Valera, ambos trabajadores y Obreros?- Contestó: “Si los conozco”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los trabajadores José Gregorio Acevedo Almao y Jesús García Valera están siendo objeto de autorización para calificar el despido justificado, por ante la Inspectoría de Trabajo de Acarigua? Contestó: Tengo conocimiento de eso.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si los miembros del Sindicato antes nombrados y los Señores José Acevedo y Jesús García, se pusieron de acuerdo para paralizar las actividades en la Planta procesadora de Aves, los días Jueves 14 y viernes 15 de enero del presente año, negándose a trabajar durante los dos (02) días completos? Contestó: “Si, andaban planeando que iban hacer los días jueves y viernes”.- QUINTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la paralización de actividades, ocasionó daños y perjuicios materiales, como la mortandad, de aves vivas, que se encontraba en varios camiones de carga, esperando ser beneficiadas?.- Contestó: Si me consta.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que como causa del paro, los miembros del sindicato adujeron que protestaban en contra de Nibia Llovera y en su contra, por cuanto presuntamente ustedes los acosan laboralmente? Contestó: No, mas bien ellos nos acosa a nosotros, sobre todo a mi, yo no tengo contacto con los obreros, mas bien ellos me acosan a mi en la oficina. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo, que los miembros del sindicato y los dos señores José Gregorio Acevedo y Jesús García, reiteradamente están amenazando con volver a parar las actividades si no se accede a sus peticiones y reclamos? Contestó Es verdad, porque ya nos pasó otro caso en la semana que pasó.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó Porque yo estuve presente en todo eso.
El Tribunal les confiere valor probatorio, por ser una prueba anticipada, lleva a la convicción de éste juzgador de los hechos expuestos por los testigos, toda vez que son concordantes con la inspección judicial realizada por este Tribunal. Así se decide

• Inspección Judicial, Se trasladó y constituyó este Tribunal el día 08 de Abril del 2010, a la Empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A, ubicada en la Avenida Gonzalo Barrios, Sector Los Baraure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa; a los efectos de realizar la inspección judicial solicitada por la parte interesada, donde el mismo, dejó constancia de la presencia de la ciudadana YURBIN GREGORIA J. CARRILLO, en su carácter de jefe de Recursos Humanos; Ciudadano GUILLERMO PETIT en su carácter de operador gerente de planta, ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, en su carácter de jefe de planta, así como las autoridades pertinentes que prestaron su apoyo para la practica de la misma; De un recorrido por las instalaciones del mismo se observó un área comprendida entre el área de empaque y romana de producción en el cual se encontraba un grupo de trabajadores pertenecientes al área de empaque, los cuales se encontraban paralizados en sus actividades laborales; se dejo constancia que el área de empaque se encontraba totalmente paralizada; así mismo que el área de visceración, en la cual se realiza el proceso previo al empaque del pollo, la cual se observó totalmente paralizada; y en el are de pre-enfriamiento, no se observaron trabajadores; también se observó ocho (08) camiones cargados de pollos vivos, con aproximadamente 2800 aves cada uno, las cuales se encuentran en el área de resección, sin poder darle entrada al área de matanza, por la paralización de las actividades de los trabajadores: Del recorrido se observo que la empresa no esta en funcionamiento por cuanto los trabajadores paralizaron totalmente sus actividades.

En el lapso de promoción de pruebas en la incidencia de la oposición, la parte solicitante promovió a través de su apoderado judicial, Abg. HERMES BARRIOS LAPADULA, las siguientes:
DOCUMENTALES:

- Reproduce, y hace valer la fuerza probatoria de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal el día ocho (8) de Abril de 2010, donde se dejo constancia de la paralización de la empresa Matadero Avícola San Pablo C.A; y de los ocho (08) camiones cargados de aves vivas (pollos) los cuales no ingresaron al area de matanza en razón de la paralización constatada.- El Tribunal le confiere valoración probatoria Así se decide.-

- Consigno original de la Inspección Judicial , practicada en fecha ocho de abril de 2010, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, donde de igual manera se dejo constancia de la paralización de las actividades en toda el area de la planta procesadora de aves y de la paralización de las actividades por parte de los trabajadores.- El Tribunal observa que se trata de un medio probatorio con el fin acreditar la paralización de las actividades de procesamiento de producción cárnica de aves, que coincide con la actuaciones realizadas por el tribunal, para acreditar la paralización de las actividades de procesamiento de alimentos cárnico de aves. Así se decide.-

- Reproduce y hace valer la fuerza probatoria de la Inspección Judicial solicitada por la Encargada de Recursos Humanos, ciudadana Yurbin Carrillo, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua el día quince (15) de Enero de 2010, donde se dejo constancia de la paralización de la empresa Matadero Avícola San Pablo C.A; y que desde hace varios meses los trabajadores vienen paralizando ilegal y arbitrariamente la producción de proteínas cárnicas de pollo. El Tribunal le confiere valoración de indicio concordante con las otras pruebas. Así se decide.-

- Copia simple de la Constancia de Productor Agropecuario actualizada de la Empresa Matadero Avícola San Pablo C.A , donde se evidencia el objeto social de la misma, el beneficio de las aves vivas para su posterior consumo, la cual fue consignada marcada “C”.- El Tribunal le confiere valoración probatoria Así se decide.-

- Ejemplares del periódico el Regional, de fechas 10 de abril de 2010 y 12 de Abril de 2010, respectivamente, donde salieron publicadas notas periodísticas, acerca de la paralización de los trabajadores de la Empresa Matadero Avícola San Pablo C.A.- El Tribunal le confiere valoración probatoria, en el mismo orden para demostrar la paralización de las actividades laborales de los trabajadores del Matadero Avícola San Pablo C.A.- Así se decide.-

- Reprodujo el valor y merito de las testimoniales de los ciudadanos YURBIN CARRILLO; MARNES MENDOZA; WILFREDO RODRIGUEZ; LEVIN VALERA; NIBIA LLOVERA; NELLY GALLARDO; quienes declararon que en fechas 14 y 15 de Enero de 2010, afirmando en sus testificales; los trabajadores liderados por los ciudadanos José Gregorio Acevedo Almao y Jesús Garcia Valera, paralizaron por esos dos días las actividades ordinarias de la empresa, ocasionado cuantiosas perdidas de aves vivas las cuales fallecieron por asfixia en los vehículos de carga. El Tribunal les confiere valoración probatoria Así se decide.-

En el lapso de promoción de pruebas la parte opositora promovió las siguientes:

PARTE OPOSITORA:

- Copia simple del acta de fecha 01 de Julio de 2007, suscrita por los trabajadores y los delegados de prevención de la Empresa Matadero Avícola San Pablo C.A; marcada “A, a los fines de probar que desde aproximadamente un año, los trabajadores que pertenecen al area de Evisceración, han sido objeto de maltrato verbales, humillaciones y amedrantamiento, por lo que le exigieron a la empresa una pronta solución al problema, sin obtener hasta los momentos respuesta alguna.-

- Copia simple del acta de narrativa de fecha 14 de Enero de 2010, suscrita por los trabajadores de la Empresa Matadero Avícola San Pablo C.A; marcada “B, a los fines poner en conocimiento a INSAPSEL de la problemática que están presentando los trabajadores del area de visceración.-

- Copia simple del informe de fecha 15 de Enero de 2010, suscrita por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral; INSAPSEL marcada “C, encontrándose presente Sindicato y Comité de Prevención, al objeto de probar y demostrar que en dicha acta no se refleja que hubo paralización de la labores durante los días 14 y 15 de Enero de 2010, así mismo deja constancia que los trabajadores han sido objeto de maltratos verbales y psicológicos por parte de representantes de la Empresa.
- Copia simple del acta de fecha 14 de Abril de 2010, suscrita por los trabajadores y los delegados de prevención de la Empresa Matadero Avícola San Pablo C.A; marcada “D, en la cual se pone en conocimiento a la dirección del IPSAPSEL, de la situación planteada en fecha 08 de Abril de 2010, en la cual los trabajadores se reunieron a pedir explicaciones acerca del retardo en el pago de sus cesta ticket, pidiendo que se hicieran presentes representantes de la empresa, pero la empresa no quiso dialogar y mucho menos se hicieron presente.-
- Copia simple del certificado de Incapacidad, marcada “E”, donde consta que el ciudadano José Gregorio Acevedo Almao, se encontraba de Reposo desde el día 29 de Marzo hasta el 7 de Abril de 2010, con el objeto de probar y demostrar que el referido ciudadano, ha estado casi inactivo laboralmente por su condición física. El tribunal observa que las diferentes probanzas aportadas por la parte opositora, se relacionan al conflicto laboral suscitado entre los trabajadores, su sindicato y la Empresa solicitante, pero que en nada enervan esas actuaciones la protección agroalimentaria brindada por el legislador a los sujetos dedicados a la producción de alimentos, amen, de tratarse de una actividad necesaria e imprescindible para la dieta alimenticia de población, como es el procesamiento de la proteínas cárnicas de aves. Es evidente, dar la espalda la justicia agraria a quienes producen y procesan alimentos de esta naturaleza, indudablemente dejaría a la población sin acceso a un alimento de primera necesidad para la colectividad. Desde luego, si bien es cierto, los trabajadores son sujetos de protección especial de sus derechos por las normas que tutelan sus derechos, no menos es cierto, llegen a los extremos de hacerse la justicia por su iniciativa propia, al paralizar las actividades de producción de la solicitante, sin que acudan a los órganos jurisdiccionales u administrativos correspondientes, para el resguardo de sus intereses legítimos. En tales razonamientos, no se le atribuye mérito probatorio a las señaladas probanzas. Así se establece.

III
Del análisis probatorio antecedente, el Tribunal debe dejar establecido, con las pruebas valoradas, llega a la plena convicción de quien decide, que las mismas amparan la medida de protección solicitada, pues se demuestra plenamente la actividad Agroindustrial Alimentaria que actualmente se desarrolla en la Empresa Matadero Avícola San Pablo C.A, y cumple a plenitud para que sea ratificada la protección temporal en la señalada Empresa, toda vez que existe plena producción, la cual requiere de una tutela especial, desde luego, se trata de de un alimento de primera necesidad para la población, que es necesario en el país para cubrir las necesidades de alimento primario de la población, fundamental para la alimentación diaria. Y el Estado mediante sus instituciones, en este caso la jurisdicción agraria, dictará las medidas necesarias, aún de oficio, para proteger el interés colectivo, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y no permitir la interrupción de la producción agroalimentaria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina o desmejoramiento o destrucción, siendo dichas medidas vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De tal forma, analizadas las pruebas aportadas por las partes, y en conformidad con el artículo 207 de la LTDA, contentiva del mandato legal que imponer al Juez Agrario el deber de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria pilar y razón de ser de la mencionada Ley; la cual pauta:
Artículo 163:
En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
4. El mantenimiento de la biodiversidad.
5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.
Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación………..”

Es en base a todos esos mandamientos constitucionales y legales contenidos en las normas supra copiadas, considera ajustado a derecho MANTENER la medida de protección Agroindustrial Alimentaria, decretada por este tribunal, puesto que los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a dicha providencia, no han variado y por consiguiente, RATIFICA, en todas sus partes la medida acordada. Así se establece.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL ALIMENTARIA, dictada en fecha 09-04-2010; sobre la actividad avícola de la Empresa Matadero Avícola San Pablo C.A, plenamente identificada en autos. En consecuencia se mantiene la medida en los mismos términos de la decisión objeto de la oposición. Así se dispone.
Se condena en costa a la parte opositora, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua al 01 día del mes de Junio del Dos Mil Diez, Años: 200° y 151°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.


La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbaran

En esta misma fecha fue Publicada siendo las 10:00 a.m, Conste.