REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA


Acarigua, 11 de JUNIO de 2010
200° y 151°

Vista la anterior diligencia, de fecha tres de junio del año en curso (03-06-2010), (f-570) suscrita por el ciudadano WILMER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.578, en su carácter de miembro de la Junta Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Agrícola Yaracuy, C.A., asistido en este acto por la Abogada JULIET SABA G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.630, mediante la cual solicita copia certificadas, para fines legales que le interesan.-
El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
El Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su contenido establece:
“…En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”

Ahora bien, por cuanto no consta en autos que la profesional del Derecho solicitante, sea o haya sido parte en la presente causa, el Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA, de conformidad con el Principio de Publicidad amparado en nuestro ordenamiento jurídico. Así se decide.-
El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.