REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE
T-2009-000547.-

DEMANDANTE: JAIMES BARAJAS GERSON ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.129.-

APODERADA
JUDICIAL ACTORA: GLENDA MERCEDES VALDIVIESO CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.817.-

DEMANDADOS:
JUAN JOVEIKER REQUENA PÉREZ; SEGUGOS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL C.A., en la persona del ciudadano VICTOR MEINTJES Y/O TEREK KAFRUNI MICARE, en su condición de Presidente y Director Suplente; y a la EMPRESA MERCANTIL EXPRESO MÉRIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HOMERO JOSÉ ANGULO.-


MOTIVO:
RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES,
MORALES Y PERJUICIOS OCASIONADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

MATERIA:
TRANSITO.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintiséis de Marzo del dos mil nueve (26-03-2009), cuando se recibió por distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano GERSON ALEXIS JAIMES BARAJAS, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.209.129, asistido por la abogada en ejercicio, GLENDA MERCEDES VALDIVIESO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.817; se dirigen al Tribunal y demanda por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES, MORALES Y PERJUICIOS OCASIONADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano: JUAN JOVEIKER REQUENA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.810.189, domiciliado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa sin número, Barrio Bicentenario, los Valles del Tuy, Cúa, Estado Miranda; SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL C.A, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, Torres Seguros Caracas, Centro Comercial el Parque, Los Palos Grandes en Caracas, Distrito Capital, en la persona del ciudadano VICTOR MEINTJES, titular de la cédula de identidad Nº E-82.226.262 y/o TEREK KAFRUNI MICARE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.581, en su condición de Presidente y Director Suplente respectivamente, y a la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MÉRIDA C.A., con domicilio en la prolongación quinta avenida, frente al M.T.C., la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Presidente HOMERO JOSÉ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 3.060.695.
En fecha 31 de Marzo de 2009, (folio 77), es admitida la demanda por ante este Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, para la citación del demandado domiciliado en Cúa Estado Miranda; al Juzgado Primero de San Cristóbal, Estado Táchira, para que practique la citación de la Empresa Mercantil y al Juzgado Primero del área Metropolitana de Caracas, para la citación del demandado domiciliado en Caracas, a fin de que practiquen las citaciones ordenadas.- Lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.
En fecha 03 de junio de 2009, (folio 79), comparece el ciudadano GERSON ALEXIS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.129, debidamente asistido por la abogada GLENDA MERCEDES VALDIVIESO CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.817, y consigna Poder que le fue atorgado a la misma.-
En fecha 03 de junio de 2009, (folio 80), comparece el ciudadano GERSON ALEXIS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.129, debidamente asistido por la abogada GLENDA MERCEDES VALDIVIESO CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.817, y mediante diligencia consignó la cantidad de veinticinco (25) mil bolívares fuertes, a
fin de la expedición de las copias correspondientes para realizar las practicas de las citaciones.
Nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas las actuaciones que conforman el expediente T-2009-000547 contentivo de demanda intentada por el ciudadano GERSON ALEXIS JAIMES BARAJAS, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.209.129, asistido por la abogada en ejercicio, GLENDA MERCEDES VALDIVIESO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.817; contra JUAN JOVEIKER REQUENA PEREZ; SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL C.A, en la persona del ciudadano VICTOR MEINTJES, y/o TEREK KAFRUNI MICARE, en su condición de Presidente y Director Suplente respectivamentese, y a la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MÉRIDA C.A., en la persona de su Presidente HOMERO JOSÉ ANGULO, por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES, MORALES Y PERJUICIOS OCASIONADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 09 de junio de 2009, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES, MORALES Y PERJUICIOS OCASIONADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano GERSON ALEXIS JAIMES BARAJAS, contra JUAN JOVEIKER REQUENA PEREZ; SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL C.A, en la persona del ciudadano VICTOR MEINTJES, y/o TEREK KAFRUNI MICARE, en su condición de Presidente y Director Suplente respectivamentese, y a la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MÉRIDA C.A., en la persona de su Presidente HOMERO JOSÉ ANGULO, todos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora; y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido los lapsos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Désele copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los once (11) días del mes de junio del Dos Mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-