REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: A-2009-000506.-
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por los Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA Y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 24.185 y 67.531.-

DEMANDADOS: EDUARDO CASSANI y AARON BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.448.583 Y V-5.944.577.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
MATERIA: AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, ante este Tribunal en fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve (26-02-2009), cuando los Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.185 y 67.531, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, intiman a los ciudadanos EDUARDO CASSANI, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.448.583, en su carácter de Deudor Principal, y al ciudadano: AARON BRICEÑO venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.944.557, en su carácter de Avalista, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA..
En fecha tres de marzo, se admite la presente demanda, INTÍMANDO a los ciudadanos EDUARDO CASSANI, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.448.583, en su carácter de Deudor Principal, y al ciudadano: AARON BRICEÑO venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.944.557, en su carácter de Avalista, para que paguen dentro del plazo de diez (10) días de Despacho a la intimación que se practique en último lugar, en horas laborables de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) ó formulen su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que les insta MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por medio de sus Apoderados Judiciales RAFAEL MONAGAS ESCALONA Y ANALA MONAGAS ESCALONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.185 y 67.531, y en el primero de los casos cancelarán las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) monto del Giro de cambio que se reclama. SEGUNDO: la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 6.750,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual TERCERO: la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 15.000,00), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 81.750,00), que comprende la suma demandada y las costas. Se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de la demanda y las costas, esto es la cantidad de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 141.750,00), si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla esto es la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 81.750,00), que comprende la suma demandada y las costas. Lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los emolumentos para los fotostatos, así mismo el Tribunal ordenó formar cuaderno de medidas.-
En fecha cuatro de marzo del año dos mil nueve (04-03-2009), se libró el Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rabel de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, según Oficio Nº 252/09 (f- 02 y 03 cuaderno de medidas).- Se recibió Oficio Nº 22-5-05-031-251, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rabel de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, remitiendo comisión Nº 2483-09.A., por falta de impulso procesal. (Folio 4 al 7 Cuaderno de Medidas).
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil nueve (25-03-2009), se recibió diligencia del Abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde consigna los emolumentos para los fotostatos respectivos, a los fines de que se practique la intimación de los demandados. (Folio 16 fte y vto.).-
En fecha treinta de marzo del año dos mil nueve (30-03-2009), el tribunal por auto ordenó cumplir con lo acordado en el auto de admisión de fecha 03-03-2009. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. (Folio 17).-
En fecha veinte de abril del año dos mil nueve (20-04-2009), mediante diligencia el demandado EDUARDO CASSANI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.583, debidamente asistido por la abogada Carolina Costantine de Cordova, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.240, se da por intimado y renuncia al término de comparecencia. (Folio 18).-
En fecha seis de julio de dos mil nueve (06-07-2009), el alguacil de este Despacho devolvió Boletas de Intimación de los demandados EDUARDO CASSANI y AARON BRICEÑO, por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y fue imposible ubicarlos. (Folio 19 al 42).-
En fecha treinta de julio del año dos mil nueve (30-07-2009), compareció el Abg. Abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se libre Cartel de Intimación, solo en lo atinente al avalista, toda vez que el deudor se dio por intimado y realizó oferta de pago. (Folio 43).-
Del folio 44 al 46, por auto el Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al intimado AARON BRICEÑO, por haber sido imposible su intimación personal. Seguidamente se cumplió con lo ordenado; siendo retirado el mismo el 22-10-2009.-
En fecha primero de febrero de dos mil diez (01-02-2010), compareció el Abg. Abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigna estado de cuenta emitido hasta el 01-02-2010 e igualmente solicita se libre Cartel de Intimación para ser publicado, a los fines de la intimación del avalista, entendiéndose que en el mes de abril el deudor principal se dio por intimado y convino en la demanda. (Folio 47 al 51).-
Del folio 52 al 54, por auto el Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al intimado EDUARDO CASSANI, por haber sido imposible su intimación personal. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha tres de marzo del año en curso (Folio 55), se recibió diligencia del Abg. Abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita se corrija el error cometido en el auto de fecha 04-02-2010 y se libre nuevo Cartel.
En fecha ocho de marzo del año en curso (Folio 56), por auto este tribunal niega lo solicitado por el Abg. Abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185.
En fecha siete de Junio del presente año (07-06-2010) (f-57), comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio Rafael Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185.y expone:
“…por cuanto el deudor principal de la obligación canceló lo adeudado con todos sus accesorios, se desiste del procedimiento y solicito me sea devuelto el documento original fundamento de la acción y el poder, previa su certificación en autos, se produzca la homologación y se ordene el archivo del expediente”.-

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento propuesto por la parte intimante al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales RAFAEL MONAGAS ESCALONA Y ANALA MONAGAS ESCALONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.185 y 67.531, contra los ciudadanos EDUARDO CASSANI y AARON BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.448.583 Y V-5.944.577, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento e Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada al desistimiento realizado por el Abg. Abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra los ciudadanos EDUARDO CASSANI y AARON BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.448.583 Y V-5.944.577. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese al ciudadano AARON BRICEÑO (Avalista), parte demandada de la presente decisión.
Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los CATORCE (14) días del mes de Junio del Dos Mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria,

Riluz del Valle Cordero Sulbaran.
Seguidamente se libró la Boleta de Notificación Respectiva. Conste.-