REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000448
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº ACT-72, folio 66, Tomo I, de fecha 1972 según resuelto Nº 29.905 de fecha 13 de Septiembre de 1972.
APODERADO JUDICIAL:
JAIME GONZALEZ TROCONIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.556

DEMANDADOS:
KAYSON COMPANY S.A, en la persona de su representante SHAHRAM KAZEMIAN, pasaporte Nº G2253386.-

APODERADO JUDICIAL: JOSE RIVAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.006

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION)
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 26 de Enero del 2009, por ante este despacho, cuando el Abogado JAIME GONZALEZ TROCONIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Volqueteros del Estado Portuguesa, demanda por Cumplimiento de Contrato a la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, en la persona de su representante MOHAMMAD REZA JENABI, alegando que las partes aquí descritas suscribieron un contrato de servicio y que la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, ha incumplido con las obligaciones contraídas. Siendo admitida la misma el día 30 de Enero del 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca al Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose igualmente abrir una pieza por separado que se denominara cuaderno de pruebas, seguidamente en fecha 09 de Febrero del 2009, mediante diligencia el Apoderado de la parte actora, consigna dirección para efectos de la citación, librándose así la respectiva boleta de citación, la cual fue consignada por el Alguacil de este despacho debidamente firmada el cuatro de marzo del 2009.
Posteriormente en fecha 19 de Marzo del 2009, el Apoderado actor, mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva acordar la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, solicitando igualmente se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como también sea devuelto el instrumento poder y en su lugar se deje copias certificadas.
Estando dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda o las defensas de cuestiones previas, el Representante legal de la Sociedad Mercantil Kayson Company Venezuela S.A, opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4to en concordancia con el ordinal 6to del mismo artículo.
En fecha 13 de Abril del 2009, la Juez Suplente Especial Nubia Rivero Bello, se Aboca a la presente causa.
En fecha 06 de Mayo del 2009, el Co- Apoderado Actor, Abogado JAIME GONZALEZ TROCONIS, mediante escrito presenta pruebas en las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 20 de Mayo del 2.009, mediante diligencia el Abogado José Rivas Quintero y realiza exposición de motivos en cuanto a lo señalado por la actora en el escrito de pruebas de las cuestiones previas.
En fecha 27 de Mayo del 2009, mediante diligencia el Abogado Jaime González, solicita al Tribunal se sirva acordar la medida de embargo solicitada y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de igual manera solicita sea desestimado por este Tribunal el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada debido a que fue extemporáneo y se sirva acordar sin lugar las cuestiones previas.
En fecha 01 de Junio del 2009, este Tribunal dicta sentencia Interlocutoria, declarando: Primero: Con lugar la cuestión previa del ordinal 4to, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado y Segundo: Sin Lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6° vale decir, el defecto de forma e la demanda, sobre los requisitos que indica el articulo 340 en su ordinal 2°, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 08 de Junio del 2009, el Apoderado actor, presenta escrito subsana la cuestión previa del ordinal 4° y solicita la citación sea practicada en la persona de SHAHRAM KAZEMIAN.
En fecha 15 de Junio del 2009, el Apoderado de la parte demandada, mediante escrito señala que en virtud de que la actora no subsano debidamente los defectos y omisiones, se proceda de acuerdo a lo establecido en el articulo 354 del CPC, y en tal sentido se declare la extinción del proceso, el Tribunal mediante auto de fecha 26 de Junio del 2.009, declara Improcedente lo solicitado.
En fecha 01 de Julio del 2009, mediante diligencia el abogado José Rivas Quintero y solicita al tribunal se pronuncie sobre la citación de su representada.
En fecha 03 de Julio del 2009, el Apoderado de la parte demandada, realiza contestación a la demanda.
El día 13 de Julio del 2009, el Apoderado actor, mediante diligencia expone: que vista la contestación extemporánea de la demandada y que sin que ello convalide la confesión ficta en que incurrió la misma, ratifica en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de los documentos presentados con el escrito del libelo de la demanda, contentivos de facturas y relaciones de pagos de los trabajos realizados por su representada, de igual manera niega y desconoce el documento marcado con la letra “A”, en la contestación extemporánea, las fotocopias presentadas en la contestación de la demanda que supuestamente tiene el calculo de la relación de los pagos y de trabajos y el monto a cancelar, los anexos presentados como Volquepot, caso 3 granzón de río y transporte y suministro sin facturar, carpeta 2.2 caso 3 granzón de río, transporte y suministro sin facturar.
En fecha 14 de Julio del 2009, el Representante de la parte demandada, mediante escrito señala la omisión de este Tribunal en cuanto al pronunciamiento sobre la idoneidad o no de la subsanación realizada por la actora, por lo que solicita al Tribunal el pronunciamiento en cuanto a lo mismo, de igual manera solicito al Tribunal la reposición de la causa al estado de que este despacho se pronuncie sobre la idoneidad o no de la subsanación
En fecha 14 de Julio del 2009, el apoderado actor, presenta escrito de pruebas.
En fecha 15 de Julio del 2009, el Apoderado actor, mediante diligencia solicita al Tribunal sea declarado sin lugar el pedimento de la demandada. Pronunciándose el Tribunal el día 17 de Julio del 2009, y señalándole a las partes que en cuanto a ambos planteamientos realizados, se decidirán en sentencia definitiva.
En fecha 27 de Julio del 2009, la parte demandada a través de su representante legal, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de Julio del 2009, mediante diligencia el Abogado Jaime González, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas.
Posteriormente el Apoderado de la parte demandada solicita a este Tribunal se sirva expedirle computo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de Junio del 2009 hasta el 03 de Julio del 2009, siendo acordada por este Tribunal y librándose el computo solicitado.
Seguidamente el día 16 de Septiembre del 2009, el Tribunal mediante auto ordena Reponer la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte actora y en consecuencia se admite el merito favorable de autos, testimoniales, documentales promovidas y de la exhibición y en consecuencia se acuerda intimar a la parte demandada KAYSON COMPANY, S.A, en la persona de su Apoderado NOHAMMAD REZA JENABI, dejando constancia el Tribunal a través de autos que el día 23 de Septiembre del 2009, oportunidad señalada para la comparecencia de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CARDENAS, VLADIMIR SARMIENTO MIRANDO, JUAN DE DIOS MENDEZ, RAFAEL GUSTAVO PERDOMO, JUAN FRANCISCO SILVA, los cuales no comparecieron, de igual forma el día 24 del mismo mes y año ut supra mencionado, oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO MOGOLLON, JOSE INOCENCIO MENDOZA, AEXANDER VENTO PARRA, el tribunal deja constancia de su incomparecencia, caso contrario sucedió con los ciudadanos JUAN ANTONIO LINAREZ, DEIBY ENRIQUE PERAZA, quienes si comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones, solicitando el Apoderado actor en este misma fecha el Tribunal proceda a decidir conforme a lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, así como también solicita se decrete medida de embargo preventivo solicitada en el libelo, sobre bienes muebles propiedad del demandado y que se comisione al Ejecutor de Medidas del Municipio Páez.
En fecha 28 de Septiembre del 2009, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo sobre los bienes propiedad del demandado.
En fecha 30 de Septiembre del 2009, mediante escrito el Representante judicial de la parte demandada, solicita al tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por su representada.
En fecha 05 de Octubre del 2009, el Apoderado Actor, Abog. Jaime González, mediante diligencia solicita al tribunal se sirva fijar oportunidad para la declaración de los testigos MANUEL CARDENAS y JUAN DE DIOS MENDEZ, solicitud acordada por el Tribunal.
En fecha 05 de Octubre del 2009, el representante legal de la parte demandada, solicita computo de días de despachos transcurridos a partir del día siguiente al auto del tribunal de fecha 26 de Junio del 2009, hasta el 03 de Julio del mismo año, acordando el Tribunal lo solicitado y librándose el respectivo computo.
En fecha 15 de Octubre del 2009, comparecen los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CARDENAS y JUAN DE DIOS MENDEZ, quienes rindieron sus declaraciones
El día 19 de Octubre del 2009, se libro boleta de notificación al ciudadano NOHAMMAD REZA JENABI, la cual fue consignada el día 27 de Octubre del 2009, por el Alguacil de este despacho sin firmar debido a la negativa del referido ciudadano.
En fecha 06 de Noviembre del 2009, mediante escrito el Apoderado de la parte demandada, denuncia Fraude Procesal, al señalar que no se ajusta a la realidad lo expuesto por el ciudadano alguacil de este despacho, en cuanto a que el mismo se traslado a la dirección y el demandado ciudadano NOHAMMAD REZA JENABI, se negó a firmar la boleta, de allí que en fecha 09 de Noviembre del 2009, el alguacil de este despacho contesta a la denuncia realizada por el referido profesional del Derecho, señalando “ que tal situación se debe a un error en la elaboración de la boleta de intimación a nombre del ciudadano NOHAMMAD REZA JENABI, sin que se percatara la asistente del tribunal que se le había conferido poder especial al ciudadano JOSE RIVAS QUINTERO…, es allí donde entra la mala fe de este ciudadano pues el mismo lee y se niega a firmar en la sede del tribunal laboral, alegando que no sabia donde se encontraban las facturas que le exigían presentar allí, es por ello que me pide devuelva la boleta al expediente, pero nunca se identifico como JOSE RIVAS QUINTERO”.
En fecha 18 de Noviembre del 2.009, mediante diligencia el Abogado José Rivas Quintero, ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 06 de Noviembre del 2009, asimismo solicito al tribunal su pronunciamiento de lo solicitado en la misma.
En fecha 27 de Noviembre del 2009, el Apoderado Actor, presenta escrito de informes en la presente causa.
El día 08 de Diciembre del 2009, el Representante Legal de la parte demandada, presento su escrito de observación a los informes.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2010, el Tribunal difiere la publicación de la decisión, para el décimo día siguiente, por encontrarse el Juez suscrito decidiendo la causa C-2009-000619.-
En fecha 05 de Marzo del 2010, el Tribunal dicta Sentencia Definitiva Formal, en los términos siguientes: “PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandada, KAYSON COMPANY S.A, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones subsiguientes al escrito de promoción de pruebas de fecha 27 /07/2009, y en consecuencia, nulas y sin ningún efecto las actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión…”.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2010 (f-94), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 24 de Marzo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita se evacuen las pruebas promovidas.
En fecha 24 de marzo de 2010, tuvo lugar la designación de experto, a los fines de realizar la Prueba de Cotejo, compareciendo el apoderado de la parte demandada, en el cual designa como experto al ciudadano Lino José cuicas. El Tribunal en virtud que la parte actora no compareció, del designa como experto a la ciudadana Petra Janeth Aguaje, y por lo que respecta al tribunal se designó al ciudadano Joaquín Cordero; consignando la parte demandada constancia de aceptación por el experto Lino José Cuicas.-
En fecha 24 de marzo de 2010, tuvo lugar la designación de experto, a los fines de realizar la Prueba de Experticia, compareciendo el apoderado de la parte demandada, en el cual designa como experto al ciudadano Wilmer José Jiménez Gómez. El Tribunal en virtud que la parte actora no compareció, del designa como experto a la ciudadana Migdalia Freitez, y por lo que respecta al tribunal se designó al ciudadano Pedro Aguilar; consignando la parte demandada constancia de aceptación por el experto Wilmer José Jiménez Gómez.-
En fecha 24 de marzo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita al tribunal deje sin efecto y declare improcedente la solicitud de la parte actora.-
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, (f-105) el tribunal ordena Reponer la Causa, al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas por las partes a través de sus apoderados judiciales, y como resultado de ello, Queda Nula la decisión de fecha 05-03-2010, y en consecuencia, nulas y sin efecto las actuaciones subsiguientes.
Por auto de fecha 06-04-2010 (f-107), el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y demandada.-
En fecha 08 de abril del 2010, comparece la Abogada THAIS GONZÁLEZ, y consigna Poder que le fuera otorgado la empresa Kayson Company Venezuela, S.A.-
En fecha 08 de abril de 2010, tuvo lugar la designación de experto, a los fines de realizar la Prueba de Cotejo, compareciendo la apoderada de la parte demandada, en el cual designa como experto al ciudadano Lino José cuicas. El Tribunal en virtud que la parte actora no compareció, del designa como experto a la ciudadana Petra Janeth Aguaje, y por lo que respecta al tribunal se designó al ciudadano Joaquín Cordero; consignando la parte demandada constancia de aceptación por el experto Lino José Cuicas.-
En fecha 08 de abril de 2010, tuvo lugar la designación de experto, a los fines de realizar la Prueba de Experticia, compareciendo la apoderada de la parte demandada, en el cual designa como experto al ciudadano Wilmer José Jiménez Gómez. El Tribunal en virtud que la parte actora no compareció, del designa como experto a la ciudadana Migdalia Freitez, y por lo que respecta al tribunal se designó al ciudadano Pedro Aguilar; consignando la parte demandada constancia de aceptación por el experto Wilmer José Jiménez Gómez.-
En fecha 09 de abril del 2010, se deja constancia que los ciudadanos: Vladimir Sarmiento, Juan de Dios Méndez, testigos promovidos por la parte actora, no comparecieron en ninguna forma de ley, dejando constancia que se encontraba presente apoderada judicial de la parte demandada.-
Por auto de fecha 09-04-2010 (f-123), el Tribunal acuerda hacer entrega de los originales solicitado por la parte demandada, y en su lugar dejar copias fotostáticas certificadas.-
En fecha 09 de abril del 2010, se deja constancia que los ciudadanos: Rafael Gustavo Perdomo Alburjas, José Inocencio Mendoza, Deiby Enrique Peraza Meza, testigos promovidos por la parte actora, no comparecieron, dejando constancia que se encontraban presentes los apoderados judiciales de las partes.-
En fecha 14 de abril del 2010, comparecen los apoderados de las partes actora y demandada, y por medio de diligencia solicitan que la causa se suspenda por el lapso de 10 días hábiles.-
Por auto de fecha 16-04-2010 (f-128), el Tribunal acuerda suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaros las partes.-
En fecha 03 de mayo del 2010, comparece la Licenciada Migdalia Freitez, experta designada, y solicita al Tribunal copias desde los folios 59 al 93.-
En fecha 05 de mayo del 2010, comparecen los apoderados judiciales de las partes actora y demandada y por medio de diligencia exponen, que de común acuerdo deciden suspender la causa por 12 días de Despacho.-
Por auto de fecha 05-05-2010, el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la Licenciada Migdalia Freitez.- Así mismo el Tribunal acuerda la suspensión de la causa por el tiempo determinado por las partes.-
Por auto de fecha 20-05-2010, el Tribunal ordena continuar el procedimiento, en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión; esto es la culminación de la evacuación de pruebas.-
En fecha 25 de mayo del 2010, comparecen los Apoderados de las partes, y por medio de diligencia solicitan se suspenda la causa por el lapso de 10 días de Despacho.-
Por auto de fecha 26-05-2010, el Tribunal ordena suspender la causa por el lapso indicado por las partes.-
En fecha 27 de mayo del 2010, comparecen los Abogados JAIME GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.556, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y la Abogada THAIS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.907, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia exponen:
“…hemos convenido en celebrar la siguiente transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio y en consecuencia los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción PRIMERA: Consta en el libelo de la demanda que la asociación Cooperativa de Transporte de Volqueteros del Estado Portuguesa intentó una demanda en contra de la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.S., donde reclama el cumplimiento de un contrato de trabajo celebrado entre las partes y exige el pago de la cantidad de Bs. 487.165,00. SEGUNDA: No obstante lo expuesto en la cláusula anterior ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en dejar sin efecto la suspensión de la causa solicitada en fecha 25 de Mayo del presente año, e inmediatamente la demandada ofrece dar un pago para el día miércoles 02 de Junio del año 2010 la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) correspondiente al pago de los montos reclamados en el libelo de la demanda mediante cheque emitido a nombre de la demandante ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS DEL ESTADO PORTUGUESA, vista tal propuesta el representante de la demandante acepta la misma. TERCERA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción el valor de cosa juzgada y así espesamente solicitan al Tribunal, que una vez realizado el pago se sirva homologar la transacción y se por terminado el juicio, ordenando el archivo

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, Abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la Abogada TAHIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.907, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el Abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS DEL ESTADO PORTUGUESA, y la Abogada TAHIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.907, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL KAYSON COMPANY S.A., identificados en autos en fecha 27 de Mayo del presente año, en las condiciones y términos expresados.-
El expediente se archivará una vez que sea cumplida la Transacción celebrada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Dos días del mes de Junio del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.







En esta misma fecha se publicó siendo las 2 y 30 de la tarde.- Conste.-