REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2010-000672.-
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL ALFREDO JOSÉ D´APOLLO VIERA; Abogado, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 64.884.-

DEMANDADO SALVADOR RUSSO NASTASI, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.836.757.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.)

MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 01 de Marzo del 2010, cuando el Abogado ALFREDO JOSE D´APOLLO VIERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.884, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A; BANCO UNIVERSAL, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA al ciudadano SALVADOR RUSSO NASTASI, para que pague la cantidad de: PRIMERO: CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), que comprende el capital adeudado; además, la cantidad de, SEGUNDO: DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y CUATRO SENTIMOS (Bs.16.590,64) que comprenden los intereses vencidos, más los que se sigan venciendo durante el transcurso del presente juicio. TERCERO: la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.907,57) por conceptos de intereses moratorios, más los que se sigan venciendo durante el transcurso del presente juicio. CUARTO: las costas y costos judiciales las cuales fueron fijados en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.31.250), todo lo cual suma CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 181.748,21).-
En fecha 04 de marzo de 2010 (f-40-42), el Tribunal admite la demanda, ordenando la intimación del demandado ciudadano SALVADOR RUSSO NASTASI, decretando la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en tres (03) parcelas de Terrenos Municipales, ubicadas en el Caserío caño Seco; Jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de Doscientas Tres (203 Has) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Camino de Penetración y posesión que es o fue de Auro Duran y Luís Zalazar; SUR: Finca Agrícola que es o fue del Ciudadano Domenico Morelli; ESTE: Finca que es o fue del ciudadano Antonio Di Leo y OESTE: Carretera Chispa-El Cruce. SEGUNDO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de Doce Hectáreas y Media (12 ½ Has) y alinderada Así: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Luís Zalazar; SUR: carretera de Penetración y Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Antonio Santo Saladino Romano; ESTE: Finca que es o fue de Francisco Álvarez y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Antonio Santo Saladino Romano y TERCERO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de Veinte (20 Has) y alinderada Así: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Luís Zalazar; SUR: carretera por medio y Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Antonio Santo Saladino Romano; ESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupados por Maria Arcángel de la Corteza García de Correa y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Lorenzo Hernández. Las Referidas mejoras y bienhechurías consisten en: Un galpón con paredes de cemento, techo de acerolit y el cual mide Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 M2) aproximadamente; Un (01) galpón de paredes de bloques, techo de acerolit, con una superficie de Doscientos Noventa Metros Cuadrados (290 M2), aproximadamente; Una media agua de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 M2) aproximadamente; una Oficina con paredes de bloques y techo de acerolit, con una superficie de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 M2), aproximadamente; Una Casa para obreros; un Cuarto para veneno y repuestos; Un (01) lavadero de maquinarias con bomba sumergible eléctrica; Un (01) tanque de agua con capacidad para 2000 litros; un (01) baño y Ducha; una (01) oficina con baño; Dos (02) pozos eléctricos uno de HP 75 y el otros de HP 100; un pozo con motor estacionario sin serial; cuatro (4) tanguillas con capacidad de 30.000, 20.000 y dos de 15.000 litros de agua; carreteras internas y lomo de perro engranzonada; Dos (02) Tanques de Gasoil uno de 12.000 litros y otro de 6000 litros; Canales de riego y desagüe; alcantarillas, paso de agua y otros; nivelación a rayo láser; Toda el área del galpón cercada con alfajor; una (01) entrada y dos (02) salidas; Fórmese Cuaderno Separado de Medidas con copias certificada del presente auto y del libelo de demanda.-
En fecha 04 de Marzo de 2010, se abrió Cuaderno de Medidas y se libro Oficio Nº 101/2010 a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Turen del Estado Portuguesa, participándole que en esta misma fecha, este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en tres (03) parcelas de Terrenos Municipales, ubicadas en el Caserío caño Seco; Jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, propiedad del demandado Salvador Russo Nastasi, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Mayo de 2004, bajo el Nº 12, folios 1 al 4, Tomo 2, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2004.
En fecha 16 de marzo del 2010 (f-43-45), consignados como fueron los fotostatos respectivos, se ordenó cumplir con el auto de admisión de fecha 04-03-2010; seguidamente se libró Boleta de Intimación al demandado.-
Por diligencia de fecha 28 de Abril del 2010, (f-49-61), el alguacil de este Despacho devolvió Boleta de Intimación del ciudadano Salvador Russo Nastasi, por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no logró encontrarlo.
En fecha 29 de Abril del 2010 (f-62), mediante diligencia el Abg. Antonio Lossio, Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la Intimación por Carteles del demandado, en virtud de la imposibilidad de la intimación personal del demandado; por auto este tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar Cartel de Intimación al demandado. (F-63-67).-
En fecha 15 de junio del 2010 (f-68), mediante diligencia el Abg. Antonio José Lossio Castro, Apoderado Judicial de la parte actora, solicita:
“…formalmente el desistimiento del presente procedimiento. Asimismo, solicita sea levantada la medida de Prohibición de enajenar y gravar y le sean devuelto los instrumentos fundamentales de la presente demanda, previa certificación de una copia que debe ser agregada en su lugar...”.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación al Desistimiento que hace el Abg. Antonio José Lossio Castro, Apoderado Judicial de la parte actora. Dando cumplimiento al articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento realizada por el Abg. Antonio José Lossio Castro, Apoderado Judicial de la parte actora, en el procedimiento seguido por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano SALVADOR RUSSO NASTASI, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.836.757, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al desistimiento.- Se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en auto de fecha 04 de Marzo de 2010, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en tres (03) parcelas de Terrenos Municipales, ubicadas en el Caserío caño Seco; Jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de Doscientas Tres (203 Has) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Camino de Penetración y posesión que es o fue de Auro Duran y Luís Zalazar; SUR: Finca Agrícola que es o fue del Ciudadano Domenico Morelli; ESTE: Finca que es o fue del ciudadano Antonio Di Leo y OESTE: Carretera Chispa-El Cruce. SEGUNDO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de Doce Hectáreas y Media (12 ½ Has) y alinderada Así: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Luís Zalazar; SUR: carretera de Penetración y Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Antonio Santo Saladino Romano; ESTE: Finca que es o fue de Francisco Álvarez y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Antonio Santo Saladino Romano y TERCERO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de Veinte (20 Has) y alinderada Así: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Luís Zalazar; SUR: carretera por medio y Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Antonio Santo Saladito Romano; ESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupados por Maria Arcángel de la Corteza García de Correa y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Lorenzo Hernández. Las Referidas mejoras y bienhechurías consisten en: Un galpón con paredes de cemento, techo de acerolit y el cual mide Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 M2) aproximadamente; Un (01) galpón de paredes de bloques, techo de acerolit, con una superficie de Doscientos Noventa Metros Cuadrados (290 M2), aproximadamente; Una media agua de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 M2) aproximadamente; una Oficina con paredes de bloques y techo de acerolit, con una superficie de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 M2), aproximadamente; Una Casa para obreros; un Cuarto para veneno y repuestos; Un (01) lavadero de maquinarias con bomba sumergible eléctrica; Un (01) tanque de agua con capacidad para 2000 litros; un (01) baño y Ducha; una (01) oficina con baño; Dos (02) pozos eléctricos uno de HP 75 y el otros de HP 100; un pozo con motor estacionario sin serial; cuatro (4) tanguillas con capacidad de 30.000, 20.000 y dos de 15.000 litros de agua; carreteras internas y lomo de perro engranzonada; Dos (02) Tanques de Gasoil uno de 12.000 litros y otro de 6000 litros; Canales de riego y desagüe; alcantarillas, paso de agua y otros; nivelación a rayo láser; Toda el área del galpón cercada con alfajor; una (01) entrada y dos (02) salidas, que le pertenecen según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Mayo de 2004, bajo el Nº 12, folios 1 al 4, Tomo 2, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2004 y oficiada en la misma fecha, con el Nº 101/2010 a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Turen del Estado Portuguesa, ofíciese lo conducente a dicho Registro.- Así mismo devuélvase los instrumentos fundamentales de la presente demanda, previa su certificación de una copia que debe ser agregada en su lugar.- No se archivara el expediente hasta tanto no exista constancia expresa del cumplimiento de lo acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO del año dos mil DIEZ. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez, Abg. José Gregorio Marrero Camacho La Secretaria, Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran. En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.-