REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA


Acarigua, 03 de JUNIO de 2010
200° y 151°

Vista la anterior diligencia, de fecha 31 de mayo de 2010, suscrita por el Abogado OSCAR AVILIO MEZA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.388, mediante la cual solicita:
….la ejecución de la sentencia de conversión en divorcio, inserta a los folios 22 y 23 del presente expediente y se expida dos (02) copias certificadas adicionales de dicha sentencia de conversión en divorcio.-

El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
El articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su contenido establece:
“…En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”

Ahora bien, por cuanto no consta en autos ningún PODER que acredite al profesional del Derecho solicitante el carácter de APODERADO JUDICIAL de alguna de las partes, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD, de conformidad con el Principio de Publicidad amparado en nuestro ordenamiento jurídico. Así se decide.-

El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.