REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA

Acarigua, 03 de Junio de 2010.
200° y 151°

El Tribunal vista la diligencia de fecha 31 de Mayo de 2010, (f-92), mediante la cual, el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.221, en su carácter de apoderado judicial, de la parte demandada, expone:
“Visto el escrito de subsanación voluntaria, consignada por la actora el 28-05-2010 (f-90 y 91) solicito al Tribunal, lo declare extemporáneo por tardío, ya que la oposición de las cuestiones previas es de fecha 20-05-2010, por lo que transcurrieron 6 días de despacho desde la oposición de cuestiones previas (20-05-10) hasta el día 28-05-2010) día de la subsanación)..”.-

Al efecto del pronunciamiento se hace bajo las siguientes consideraciones:
El Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil:
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento…”.- (el subrayado es nuestro).-

En este caso, el Tribunal observa, que es cierto que la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abg. YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.246, presento escrito donde opone cuestiones previas de conformidad con el numeral 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20-05-2010, tal como consta al folio 89 fte y vto, no menos es cierto que el lapso de emplazamiento vencía el 21-05-2010; y es a partir del día 24-05-2010 que comienza a transcurrir el lapso para subsanar, terminando el mismo el día 28-05-2010; Todo de acuerdo al computo de los días de despacho llevados en el calendario judicial del año 2010, correspondiente a este Juzgado. De tal forma que al subsanar la actora el día 28-05-2010, el defecto de forma alegado, lo hizo durante el lapso previsto, es decir, al quinto (5°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, y por las razones antes expuestas, que este Tribunal, NIEGA lo solicitado por el abogado JOSE DANIEL MIJOBA en su carácter de apoderado actor. Así se establece.-

El Juez.

Abg. José Gregorio Marrero.


La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.