REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000520.-
DEMANDANTE:


APODERADA
JUDICIAL:
LOPEZ CORDERO JAVIER ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.071.381.-

MARYELI MILAGROS QUIÑONEZ G, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.456

DEMANDADO: RAMOS AREVALO SOL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.673.-

MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve (05-03-2009), por ante este Despacho, cuando el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, antes identificado, parte actora, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARNALDO LEOMAR MELENDEZ QUIÑONEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.384, demanda por DIVORCIO a su conyugue, ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, antes identificada, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario.
En fecha Trece de Marzo del año dos mil nueve (13-03-2009), se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada; y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; En esta misma fecha se libro la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico; dejándose constancia que la boleta de citación se librara una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 20 de Marzo de 2009 (f-6) por medio de auto se acordó librar boleta de citación a la demandada, en virtud de haberse consignado los emolumentos.
En fecha 31 de Marzo de 2009, (f-07), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana SOL DE VALLE RAMOS AREVALO, y expone: que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y fue imposible ubicarla.-
En fecha 13 de Abril de 2009, (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 15 de Abril del 2009 (f-16), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, asistido de abogado, donde solicita la citación por carteles, ya que fue imposible la ubicación de la demandada.-
En fecha 15 de Abril del 2009 (f-17), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, asistido de abogado, y le consigna poder Apud Acta a la abogada MARYELI MILAGROS QUIÑONEZ G, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.456, para que se haga parte en el presente juicio.
Por auto de fecha 20 de Abril del 2009, (f-18) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 29 de Septiembre del 2009 (f-20 y 22) comparece por ante este Tribunal, la abogada MARYELI M. QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora y consigna ejemplar del periódico Ultima Hora y Regional, donde salio publicado el cartel de citación librado a la demandada, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 04 de Mayo del 2009 (f-24), comparece por ante este Despacho La secretaria Temporal del mismo y expone que deja constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha 02 de Junio del 2009 (f-25) comparece por ante este Tribunal el abogado MARYELI MILAGRO QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial a la demandada.-
Por auto de fecha 09 de Junio del 2009, (f-26) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada EDIFRANGEL LEON, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 17 de Junio de 2009 (f-28), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 19 de Junio del 2009, (f-30), se dejo constancia que siendo oportunidad para la comparencia de la defensora judicial aceptar el cargo, la misma compareció y acepto el mismo, prestando su juramento de ley.
En fecha 29 de Junio de 2009 (f-31) comparece el apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 02 de Julio de 2009 (f-32) El Tribunal, acuerda la citación de la abogada EDIFRANGEL LEON, para que comparezca al Primera Acto Conciliatorio en la presente causa.- dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 07 de Julio de 2009 (f-33) consignados como fueron los fotostatos, se libro boleta de citación a la defensora judicial, abogada EDIFRANGEL LEON.
En fecha 13 de Julio de 2009 (f-335), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 28 de Septiembre del 2009, (f-37) tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de abogado; así mismo se deja constancia que no compareció la defensora judicial de la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, la abogada EDIFRANGEL LEON; y tampoco la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de familia.-
En fecha 12 de Noviembre de 2009 (f-38) Tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante, asistido de abogado; así mismo se deja constancia que no compareció la defensora judicial de la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, la abogada EDIFRANGEL LEON; y tampoco la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de familia.-
En fecha 20 de Noviembre de 2009 (f-39) Siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de CONTESTACION A LA DEMANDA, de la parte demandante, asistiendo el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, acompañado de su apoderada judicial, abg. MARYELI MILAGRO QUIÑONEZ, y solicita al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de ley. Y en esa misma fecha siendo las 3:30 p.m oportunidad para la comparecencia de la demandado a contestar la demanda, se dejo constancia que no compareció la misma en ninguna forma de Ley.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, (f-41) comparece ante este Despacho la abogada MARYELI MILAGRO QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora, y consigna escrito de pruebas.- El mismo fue agregado en fecha 16-12-2009.-
En fecha 12 de Enero de 2010 (f-42), se admitió el escrito de pruebas promovido por la parte actora.-
En fecha 04 de Marzo del 2010, (f-45) vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten informes.-
En fecha 25 de Marzo del 2010, (f-46) siendo oportunidad para que las partes presenten informes se dejo constancia que no comparecieron las mismas en ninguna forma de ley; y el Tribunal dice “Vistos”.-
En fecha24 de Mayo de 2010 (f-47) El Tribunal siendo oportunidad para decidir, observa que la parte demandante omitió datos, en cuanto al Registro Civil donde se casaron los conyugues y el último domicilio conyugal de los mismos; e insto a la parte actora a subsanar tal omisión; y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara en cuanto a la sentencia.
En fecha 31 de Mayo de 2010, (f-48) comparece ante este Despacho la abogada MARYELI MILAGRO QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada actora, y mediante diligencia, subsana lo omitido en el libelo de la demanda.

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 10 cuando se refiere a la perención establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 6 de Julio de 2004, dictada en expediente AA20-C-2001-000436, textualmente expresó sobre las obligaciones del demandado para que sea practicada la citación del demandado, lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuita constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”.-

Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha Trece de Marzo del año dos mil nueve (13-03-2009), dejándose constancia que la boleta de citación a la demandada se libraría una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos; no constando en el expediente diligencia alguna en la que la parte actora ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde la fecha que fue admitida la demanda Trece de Marzo del año dos mil Nueve (13-03-2009), hasta el día de hoy, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano JAVIER ARMANDO LOPEZ CORDERO, contra la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS AREVALO, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de junio de año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-