REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2010-000681
DEMANDANTE: REVEROL TORRES, NESTOR LUÍS, DIRECTOR ENCARGADO DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (O.N.A).
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LAS PLUMAS y ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN) CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintiséis de Abril del presente año (26-04-2010) cuando el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, actuando en su carácter de Director General Encargado de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A), poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 03 de febrero de 2010, el cual quedó anotado bajo el N° 21, Tomo 19 de los Libros de poderes llevados por ante esa Notaría, demandan por DESALOJO a la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS y ASOCIADOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito, Del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo de 1992, bajo el N° 241, folios 86 al 91 del Libro de Comercio N° 03; y en su libelo expone:
“En fecha 02 de noviembre del año 1992, en la ciudad de Acarigua fue suscrito de manera privada, contrato de arrendamiento a tiempo determinado que posteriormente se convirtió en contrato a tiempo indeterminado, el cual …, entre el (arrendador) ciudadano Marcial Fontes Gonzáles, titular de la cédula de identidad N° 4.272.806, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones Virginia C.A., y por la otra parte en su carácter de (arrendataria) la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.” inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito, Del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo de 1992, bajo el N° 241, folios 86 al 91 del Libro de Comercio N° 03, cuyo objeto fue el alquiler de un inmueble Galpón ubicada en la Jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, específicamente al margen de la Carretera Nacional Acarigua – Guanare, constante de una superficie aproximada de Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts2) y todas las mejoras, bienhechurias e instalaciones allí construidas (Galpón) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de ochenta y cinco metros (85 Mts) con terrenos que son o fueron de la hacienda Palo Gordo; SUR: En una extensión de ochenta y cinco metros (85 Mts) con la Carretera Nacional Acarigua-Guanare, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de Arrocera Agrícola Portuguesa C.A. en una extensión de doscientos metros cuadrados (200 Mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Honorio Cordero en una extensión de doscientos metros cuadrados (200 Mts), dicho inmueble actualmente es propiedad de la Oficia Nacional Antidrogas (O.N.A).- En su capitulo segundo expone: En la Cláusula Primera, del contrato de arrendamiento mencionado en el subcapítulo anterior, fue dado en arrendamiento, un inmueble Galpón ubicada en la Jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, específicamente al margen de la Carretera Nacional Acarigua-Guanare, constante de una superficie aproximada de Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts2) y todas las mejoras, bienhechurias e instalaciones allí construidas (Galpón) …De conformidad con lo previsto, en cláusula segunda (2°), del contrato de arrendamiento, antes referido, el mismo, tendría una duración de un año fijo, contados a partir del dos (2°) de noviembre de 1992, prorrogable, por periodos iguales de un (01) año por voluntad de las partes….Dicho contrato que en principio nación a tiempo determinado, el mismo paso a ser un contrato a tiempo indeterminado toda vez que la cláusula segunda establece un lapso de duración de una año fijo, contados a partir del día dos de noviembre de 1992, el cual podrá ser renovado por periodos iguales a voluntad de las partes previa notificación de las partes con 30 días de anticipación a su vencimiento, en tal razón al no existir tal notificación en el período indicado tal notificación, dicho contrato se prorrogó en el tiempo de manera indeterminado hasta la presente fecha, pues operó la tácita reconducción arrendaticia pues se ha materializado el supuesto de hecho contemplado en el artículo 1.600 del Código Civil, a tenor del cual si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regía por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo…”.-

La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Veintisiete de abril del presente año (27/04/2010), donde el Tribunal ordena el emplazamiento de la SOCIEDAD MERCANTIL LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., representada legalmente por el ciudadano ALVARO OTEYZA SCULL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.767.398 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de DESALOJO, incoada en su contra por el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, en su carácter de Director General Encargado de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), se ordenó librar boleta de citación, en cuanto a la medida de secuestro solicitada, el Tribunal se pronunciaría por auto separado.--
Por auto de fecha 03-05-2010 (f-16), el Tribunal libró Boleta de Citación a la parte demandada.-
En fecha 13-05-2010, comparecen por ante este Tribunal el Abogado MIGUEL AUGUSTO OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia, solicita copias simples de la causa.-
Por auto de fecha 14-05-2010, el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas, por la parte demandada.-
En fecha 25-05-2010, comparece el ciudadano Alguacil, y devuelve boleta que fuera entregada para citar al ciudadano Álvaro Oteyza Scull, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y el mismo no se encontró.-
En fecha 31-05-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita al Tribunal, cómputos de los días de Despacho transcurridos desde el 03-05-2010 hasta el 31-05-2010.-
En fecha 02 del presente mes y año, comparecen por ante el Tribunal, a los fines de presentar formalmente Transacción celebrada entre las partes, el ciudadano JOEL ALTUVE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra el ciudadano Juan Ignacio Riquezas Galavis, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y quienes han convenido en celebrar Transacción bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA PARTE DEMANDADA” conviene expresa y formalmente en el presente acto realizar ENTREGA MATERIAL en el estado en que se encuentra a “LA PARTE DEMANDANTE”, el inmueble objeto de la presente controversia, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, específicamente al margen de la Carretera Nacional Acarigua Araure, cuyas características son las siguientes: Galpón donde funciona la empresa demandada, que está ubicado en un lote de terreno de 17.000. SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDANTE”, acepta la entrega material del inmueble antes descrito, y declara que nada más tiene que reclamar por este, ni por algún otro concepto a “LA PARTEDE DEMANDADA”, en razón de lo cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.- TERCERA: Ambas partes solicitamos a este Tribunal se homologue la presente Transacción en los términos expuestos, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente…”.-


El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, Abogado JOEL ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), parte demandante, y por el Abogado en ejercicio JUAN IGNACIO RIQUEZES GALAVIS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.947, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOAS C.A., y la aceptación a la Transacción de la Entrega Material del inmueble, constante de una superficie aproximada de Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts2) y todas las mejoras, bienhechurias e instalaciones allí construidas (Galpón) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de ochenta y cinco metros (85 Mts) con terrenos que son o fueron de la hacienda Palo Gordo; SUR: En una extensión de ochenta y cinco metros (85 Mts) con la Carretera Nacional Acarigua-Guanare, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de Arrocera Agrícola Portuguesa C.A. en una extensión de doscientos metros cuadrados (200 Mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Honorio Cordero en una extensión de doscientos metros cuadrados (200 Mts) por la parte demandada, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el Abogado JOEL ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), parte demandante, y por el Abogado en ejercicio JUAN IGNACIO RIQUEZES GALAVIS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.947, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. parte demandada, identificados en autos en fecha 02 del presente mes y año, en las condiciones y términos expresados.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Siete días del mes de junio del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.







En esta misma fecha se publicó siendo las 2 y 30 de la tarde.- Conste.-