PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, primero de junio de dos mil diez
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000342



PARTE ACTORA: JAIME RAFAEL CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.050.428.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Miguel Aldana, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.833.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A. inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercio del estado Zulia, de fecha 14 de mayo de 1929 bajo el N° 320.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Adolfo Anzola Crespo, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267, tal como consta en Poder el cual se anexa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.





En el día hábil de hoy, 01 de junio de 2010, siendo las 11:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor abogado José Miguel Aldana, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.833. ampliamente identificados en autos, comparece también, los co-apoderado judiciales de la hoy demandada, abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, recordando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes hicieron uso de palabra deliberando sobre lo pretendido por la parte actora consideran prudente poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos por lo que acuerdan, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN, la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR a través de su apoderado judicial declara en que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día 01 de diciembre de 2005 al 22 de diciembre de 2008 en el cargo de Supervisor de Eventos especiales., prestando sus servicios bajo relación de dependencia para Cerveceria Regional C.A. siendo procedente los pagos de sus prestaciones sociales hasta la fecha, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, días feriados y utilidades y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable.

CUARTA: Al revisar pormenorizadamente cada uno de los conceptos pretendidos en el libelo los cuales sumaban la cantidad de veintiocho mil seiscientos treinta y siete bolívares con setenta y siete céntimos( Bs.28. 637,77) y luego de amplias deliberaciones, y revisado el material probatorio, se evidencia que solo es procedente el pago del beneficio de alimentación, por cuanto cada uno de los conceptos demandados fueron debidamente cancelados, así el Ex Trabajador conviene a través de su apoderado judicial en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs.8.263,65), así, acuerdan en la presente transacción, cancelar dicha cantidad el día 21 de junio de 2010, en sede de este Juzgado EL EX TRABAJADOR manifiesta, a través de sus apoderada que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SÉPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA.; Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. Dar por terminado el presente juicio a través del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos que ofrece el estado.

OCTAVA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan a este Tribunal del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; asimismo solicitan copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.

Seguidamente vista la solicitud hecha por las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera norma de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa juzgada. y acuerda las copias certificadas solicitadas. Asimismo, este Juzgado en este acto hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Transcurrido el tiempo acordado para el cumplimiento de la presente transacción se ordena archivo del presente expediente. Leída la presente conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



Parte actora

Abg. Miguel Aldana.


Por la parte demandada.


Abg. Miguel Adolfo Anzola Crespo.
La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.