PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de junio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000336.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.257.837.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Lennon Igor Orozco Tapia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 109.221 y Manuel Atahualpa Jaén Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.693.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS POFESIONALES GONZÁLEZ, SERPROG, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 19 de diciembre de 1994, quedando anotado bajo el N° 9036, Tomo 2-B, numero 28.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Adelina Miranda Lozano y Rosa Maritza Ceballos inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 72.960 y 25.514, respectivamente
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves 10 de junio de 2010, siendo las 09:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano José Antonio Algomeda, acompañado de los abogado Humberto Lares Acuña y Manuel Atahualpa Jaén Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.419 y 65.693, ampliamente identificados en autos, comparece también, la apoderadas judiciales del demandado: Zoila Calderón Oraa, Adelina Miranda Lozano inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 53.239 y 72.960, respectivamente. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, recordando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.
DEL ACUERDO
Las partes hicieron uso de palabra deliberando sobre lo pretendido por la parte actora y por cuanto manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por despido injustificado, cuya relación comenzó el 01 de enero de 2007, culminando el día 15 de diciembre de 2009, desempeñándose como obrero.
SEGUNDA: En este estado, el demandado acompañado de sus abogados luego de revisar el material probatorio y pese a que a operado la prescripción la parte demandada reconoce que le adeuda diferencia en el pago de sus prestaciones sociales e indemnización por el despido injustificado, de conformidad con la Ley Orgánica del trabajo, por cuanto no se encuentra amparado por el Contrato Colectivo de la cámara de la construcción, consecuencia acepta el cálculo realizado por el actor por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.800,00); como pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes.
TERCERA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por voluntad de ambas partes ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y sus abogados.
CUARTA: El valor del presente acuerdo es de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.800,00) cantidad que será cancelada el día 11 de junio de 2010 en sede de este Juzgado con lo que queda cubierto los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado y un bono transaccional con lo que quedaría cubierta cualquier diferencia en el cálculo y que por ley le corresponda y que por error se haya obviado.
QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflicto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente acuerda las copia certificada y ordena la devolución de las pruebas a las partes y ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago acordado. Leída la presente acta conforme firman
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte actora
José Antonio Algomeda
Abg. Humberto Lares Acuña
Abg. Manuel Jaen.
Por la parte demandada.
Abg. Zoila Calderón Oraa
Abg. Adelina Miranda Lozano
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares.
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