PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000145

PARTE ACTORA: MARITZA YOLANDA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.395.117.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Brunimar Eugenia Oviedo Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.670.198 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.640.
PARTE DEMANDADA: MOLIENDAS PAPELON S.A, empresa inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 604, Tomo N° III de fecha 07 de julio de 1978.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maira Colmenares, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.946.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional.


En el día de hoy 10 de Junio del 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante Juzgado, la ciudadana Maritza Yolanda Gonzalez Gonzalez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.395.117, asistida de la abogada Brunimar Eugenia Oviedo Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.670.198 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.640 y por la otra la apoderada judicial de la empresa MOLIENDAS PAPELON S.A, empresa inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 604, Tomo N° III de fecha 07 de julio de 1978, abogada Maira Colmenares Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.946, tal como consta en Poder autenticado el cual se anexa previa certificación hecha por la secretaria, con el fin de solicitar se celebre el Inicio de la Audiencia preliminar, por cuanto manifiestan su voluntad de celebrar Transacción a los fines de poner fin al presente procedimiento y dar por terminado el proceso, solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia reiteran su voluntad de celebrar acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo, por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como obrera, que venia detentando en la empresa MOLIENDAS PAPELON S.A, empresa inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 604, Tomo N° III de fecha 07 de julio de 1978, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

SEGUNDA: La Extrabajadora manifiesta que laboraba para dicha Empresa como obrera general, en el sitio mencionado; devengando un salario mínimo y en horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 1:00 pm.a 4:00, teniendo como día de descanso los sábados y domingos; devengando como último salario diario básico de Bs. 40,79; y salario diario integral Bs.50,22, y que su labor culminó el doce (12) de Mayo de 2010, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que presento la presente demanda para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como las indemnizaciones que pudieran corresponderle por la enfermedad ocupacional alegada en la demanda.

TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa demandada le ofrece a La Extrabajadora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00); como pago de sus prestaciones sociales (antigüedad) y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Vacaciones, bono vacacional, domingos laborados, bonificación sustitutiva de utilidades, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionadas, periodo 2009-2010. En lo que respecta a la indemnización por enfermedad ocupacional, las partes manifiestan que al analizar los hechos narrados en la demanda y al evidenciarse que la enfermedad que alega obedece a una hernia discal que a decir de la Ex Trabajadora le provoco una incapacidad parcial y permanente para el Trabajo, y siendo que no se tiene la certeza que dicha patología sea producto de su trabajo habitual o que se haya agravado con ocasión a el, además las partes al hacer un análisis de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, con respecto a este punto, acuerda la parte demandada y así lo acepta la demandante de otorgar una bonificación única y especial oponible a todos los conceptos demandados con ocasión a la enfermedad ocupacional demandada, vale decir, indemnización por incapacidad absoluta y permanente de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica del trabajo y articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y lucro cesante.

CUARTA: La Extrabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00); que es entregado a La Extrabajadoar en este mismo acto mediante cheque Nº 03206987, no endosable del Banco Provincial, a nombre de la ex trabajadora, girado contra la cuenta corriente 01080542220100001168, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00); correspondiente al pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales expresados supra así como el bono único y especial otorgado, desglosado de la siguiente manera: Vacaciones anuales: la cantidad de 1.054, 53, bono vacacional, la cantidad de Bs. 3012, 94, sábados en vacaciones, la cantidad de Bs.200,86, domingos en es la cantidad de Bs. 200,86, por concepto de días adicionales en vacaciones la cantidad de Bs.301,29, bonificación sustitutiva de utilidades la cantidad de 5.241,34, días adicionales articulo 108, Bs. 1347,65, pago de prestaciones (art. 108), la cantidad de Bs. 22. 160,80, por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 878,78, bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 2510,79, días adicionales y de vacaciones fraccionadas Bs. 251,08, por concepto de bonificación única y especial la cantidad de Bs. 116.218,92, cantidad, oponible a todos los conceptos demandados con ocasión a la enfermedad ocupacional demandada, vale decir, indemnización por incapacidad absoluta y permanente de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica del trabajo y articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y lucro cesante, para un total de Bs. 153.379,84, cantidad esta que se le hacen las siguientes deducciones: por concepto de INCE, la cantidad de Bs. 26,21, por concepto de Seguro Funerario La Corteza, Bs. 187,80, Régimen de prestacional de vivienda y habitad la cantidad de Bs. 1005,03 y Fideicomiso aperturado en la Entidad Bancaria Banco Caribe por la cantidad de Bs 17.510,54, por concepto de pago de anticipo sobre abono de prestaciones la cantidad de 989,15, por concepto de pago de días adicionales, articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo la cantidad de Bs 3.661,11, luego de las operaciones matemáticas correspondiente la demandada paga a la Ex Trabajadora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS.(Bs.130.000,00)

SEXTA: La Extrabajadora declara que el bono transaccional que en este acto recibe, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele a la ex trabajadora por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.

Maritza Yolanda González González

Abg. Asistente Brunimar Eugenia Oviedo Rodríguez


Apoderada Judicial de la Empresa:

Abg. Maira Colmenares.


La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Colmenares