PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000346

Beneficiario: Alexis Rafael Toro Pérez, venezolano, mayor de edad, bachiller, titular de la cédula de identidad nº v-5.131.185; domiciliado en el barrio guaicaipuro, callejón camejo, casa s/n, de la ciudad de guanare estado portuguesa.
Consignatario: “inversiones Sulbar, c.a.”,
Apoderada de la parte consignante: Rosa Maritza Ceballos, inpreabogado n° 25.514
Motivo: consignación dineraria

En el día de hoy 10 de Junio del 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS O., Inpreabogado N° 25.514, en su condición de apoderada judicial de la empresa Consignante : “INVERSIONES SULBAR, C.A.”.- Igualmente comparece el ciudadano ALEXIS RAFAEL TORO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.185; asistido por la Abogada, Rosa Santiago de Cremi Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249 e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680 por la parte consignataria; A los fines de celebrar la presente transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como Operario de Isla, venia detentando en la empresa en la Estación de servicio Papá Salomón, arrendada por la parte consignante, ubicada en la salida Guanare Acarigua, diagonal al Destacamento 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

SEGUNDA: El Extrabajador manifiesta laboraba para dicha Empresa como Operario de Isla, en el sitio mencionado; devengando un salario mínimo y en horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los sábados desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., teniendo como día de descanso los domingos; devengando como último salario diario básico de Bs. 40,80; y salario diario integral Bs. 43,75, y que su labor culminó el treinta y uno (31) de Mayo de 2010, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al Extrabajador la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.100,00); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: ALEXIS TORO
Cédula __________________________________
Cargo BOMBERO
Fecha de ingreso 01/09/2003 fecha de terminación: 31/05/2010

SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.224,00 40,80
ALINC UTILI 1,70
AL BON VAC 1,25
SALARIO DE BASE 43,75

TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 6 7

DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO
antigüedad acumulada 9.812,27
diferencia dias antigüedad 25 43,75 1.093,67
UTILIDADES fraccionadas 174 6,25 40,80 255,00
VACACIONES fraccionadas 11,66 40,80 475,73
BONO VACACIONAL fraccionado 6,41 40,80 261,53
BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL 203,09
Sub Total 12.101,28

DEDUCIONES
Ince 1,28
S.S.O
Sub Total 1,28
TOTAL A PAGAR 12.100,00


Siendo su antigüedad a la fecha con y sus intereses que ya fueron pagados al ex trabajador y así expresamente lo acepta el mismo, constando igualmente los adelantos que sobre prestación de antigüedad tuvo a lo largo de toda la relación de trabajo, fueron calculados así:



BOMBA PAPÁ SALOMÓN / INVERSIONES SULBAR, C.A.

TRABAJADOR: ALEXIS TORO

FECHA DE INGRESO: 01/09/2003


Fecha SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BC UTILIDADES INC UTIL ADELANTOS TOTAL ACUM RATA INT MES


SEPT. 2003 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,99 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,87 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,67 0,00
DICIEMBRE 191.664,00 6.388,80 44.721,60 124,23 95.832,00 266,20 33.896,13 16,83 475,39
475,39
ENERO 2004 191.664,00 6.388,80 44.721,60 124,23 95.832,00 266,20 67.792,27 15,09 852,49
FEBRERO 191.664,00 6.388,80 44.721,60 124,23 95.832,00 266,20 101.688,40 14,46 1.225,35
MARZO 191.664,00 6.388,80 44.721,60 124,23 95.832,00 266,20 135.584,53 15,20 1.717,40
ABRIL 191.664,00 6.388,80 44.721,60 124,23 95.832,00 266,20 169.480,67 15,22 2.149,58
MAYO 271.814,40 9.060,48 63.423,36 176,18 135.907,20 377,52 217.551,55 15,40 2.791,91
JUNIO 271.814,40 9.060,48 63.423,36 176,18 135.907,20 377,52 265.622,43 14,92 3.302,57
JULIO 271.814,40 9.060,48 63.423,36 176,18 135.907,20 377,52 313.693,31 14,45 3.777,39
AGOSTO 294.465,60 9.815,52 68.708,64 190,86 147.232,80 408,98 365.770,09 15,01 4.575,17
SEPTIEMBRE 294.465,60 9.815,52 78.524,16 218,12 147.232,80 408,98 417.983,21 15,20 5.294,45
OCTUBRE 294.465,60 9.815,52 78.524,16 218,12 147.232,80 408,98 350.000,00 120.196,32 15,02 1.504,46
NOVIEMBRE 294.465,60 9.815,52 78.524,16 218,12 147.232,80 408,98 172.409,43 14,51 2.084,72
DICIEMBRE 294.465,60 9.815,52 78.524,16 218,12 147.232,80 408,98 224.622,55 15,25 2.854,58
32.130,07
ENERO 2005 294.465,60 9.815,52 78.524,16 218,12 147.232,80 408,98 276.835,66 14,93 3.444,30
FEBRERO 294.465,60 9.815,52 78.524,16 218,12 147.232,80 408,98 329.048,77 14,21 3.896,49
MARZO 294.465,60 9.815,52 78.524,16 218,12 147.232,80 408,98 381.261,89 14,44 4.587,85
ABRIL 294.465,60 9.815,52 78.524,16 218,12 147.232,80 408,98 433.475,00 13,96 5.042,76
MAYO 371.232,80 12.374,43 98.995,41 274,99 185.616,40 515,60 499.300,08 14,02 5.833,49
JUNIO 371.232,80 12.374,43 98.995,41 274,99 185.616,40 515,60 565.125,15 13,47 6.343,53
JULIO 371.232,80 12.374,43 98.995,41 274,99 185.616,40 515,60 450.000,00 180.950,23 13,53 2.040,21
AGOSTO 371.232,80 12.374,43 98.995,41 274,99 185.616,40 515,60 246.775,30 13,33 2.741,26
SEPTIEMBRE 371.232,80 12.374,43 111.369,84 309,36 185.616,40 515,60 312.772,24 12,71 3.312,78
OCTUBRE 371.232,80 12.374,43 111.369,84 309,36 185.616,40 515,60 378.769,19 13,18 4.160,15
NOVIEMBRE 371.232,80 12.374,43 111.369,84 309,36 185.616,40 515,60 444.766,13 12,95 4.799,77
DICIEMBRE 371.232,80 12.374,43 111.369,84 309,36 185.616,40 515,60 510.763,07 12,79 5.443,88
51.646,47
ENERO 2006 341.306,25 11.376,88 102.391,88 284,42 170.653,13 474,04 571.439,74 12,71 6.052,50
FEBRERO 426.917,72 14.230,59 128.075,32 355,76 213.458,86 592,94 647.336,22 12,76 6.883,34
MARZO 426.917,72 14.230,59 128.075,32 355,76 213.458,86 592,94 723.232,70 12,31 7.419,16
ABRIL 426.917,72 14.230,59 128.075,32 355,76 213.458,86 592,94 799.129,19 12,11 8.064,55
MAYO 426.917,72 14.230,59 128.075,32 355,76 213.458,86 592,94 875.025,67 12,15 8.859,63
JUNIO 426.917,72 14.230,59 128.075,32 355,76 213.458,86 592,94 250.000,00 700.922,15 11,94 6.974,18
JULIO 426.917,72 14.230,59 128.075,32 355,76 213.458,86 592,94 776.818,64 12,29 7.955,92
AGOSTO 426.917,72 14.230,59 128.075,32 355,76 213.458,86 592,94 852.715,12 12,43 8.832,71
SEPTIEMBRE 512.325,00 17.077,50 170.775,00 474,38 256.162,50 711,56 944.032,31 12,32 9.692,07
OCTUBRE 512.325,00 17.077,50 170.775,00 474,38 256.162,50 711,56 1.035.349,50 12,46 10.750,38
NOVIEMBRE 512.325,00 17.077,50 170.775,00 474,38 256.162,50 711,56 1.126.666,68 12,63 11.858,17
DICIEMBRE 512.325,00 17.077,50 170.775,00 474,38 256.162,50 711,56 1.217.983,87 12,64 12.829,43
106.172,02
ENERO 2007 512.325,00 17.077,50 170.775,00 474,38 256.162,50 711,56 1.309.301,06 12,92 14.096,81
FEBRERO 512.325,00 17.077,50 170.775,00 474,38 256.162,50 711,56 1.400.618,25 12,82 14.963,27
MARZO 512.325,00 17.077,50 170.775,00 474,38 256.162,50 711,56 1.491.935,43 12,53 15.578,29
ABRIL 512.325,00 17.077,50 170.775,00 474,38 256.162,50 711,56 1.583.252,62 13,05 17.217,87
MAYO 614.790,00 20.493,00 204.930,00 569,25 307.395,00 853,88 1.692.833,25 13,03 18.381,35
JUNIO 614.790,00 20.493,00 204.930,00 569,25 307.395,00 853,88 1.802.413,87 12,53 18.820,20
JULIO 614.790,00 20.493,00 204.930,00 569,25 307.395,00 853,88 500.000,00 1.411.994,50 13,51 15.896,70
AGOSTO 614.790,00 20.493,00 204.930,00 569,25 307.395,00 853,88 1.521.575,12 13,86 17.574,19
SEPTIEMBRE 614.790,00 20.493,00 225.423,00 626,18 307.395,00 853,88 1.631.440,37 13,79 18.747,97
OCTUBRE 614.790,00 20.493,00 225.423,00 626,18 307.395,00 853,88 1.741.305,62 14,00 20.315,23
NOVIEMBRE 614.790,00 20.493,00 225.423,00 626,18 307.395,00 853,88 1.851.170,87 15,75 24.296,62
DICIEMBRE 614.790,00 20.493,00 225.423,00 626,18 307.395,00 853,88 1.961.036,12 16,44 26.866,19
222,75 222.754,71
1.961,04
461,23
ENERO 2008 604,79 20,16 221,76 0,62 302,40 0,84 0,00 2.069,11 18,53 31,95
feb-08 604,79 20,16 221,76 0,62 302,40 0,84 0,00 2.177,19 17,56 31,86
mar-08 604,79 20,16 221,76 0,62 302,40 0,84 0,00 2.285,27 18,17 34,60
abr-08 604,79 20,16 221,76 0,62 302,40 0,84 0,00 2.393,35 18,35 36,60
may-08 799,23 26,64 293,05 0,81 399,62 1,11 0,00 2.536,17 20,85 44,07
jun-08 799,23 26,64 293,05 0,81 399,62 1,11 0,00 2.679,00 20,09 44,85
jul-08 799,23 26,64 293,05 0,81 399,62 1,11 0,00 2.821,83 20,30 47,74
ago-08 799,23 26,64 293,05 0,81 399,62 1,11 0,00 2.964,65 20,09 49,63
sep-08 799,23 26,64 319,69 0,89 399,62 1,11 0,00 3.107,85 19,68 50,97
oct-08 799,23 26,64 319,69 0,89 399,62 1,11 450,00 2.801,04 19,82 46,26
nov-08 799,23 26,64 319,69 0,89 399,62 1,11 0,00 2.944,24 20,24 49,66
dic-08 799,23 26,64 319,69 0,89 399,62 1,11 0,00 3.087,43 19,65 50,56
518,75
ENERO 2009 799,23 26,64 319,69 0,89 399,62 1,11 0,00 9.099,52 19,76 149,84
feb-09 799,23 26,64 319,69 0,89 399,62 1,11 0,00 9.242,72 19,98 153,89
mar-09 799,23 26,64 319,69 0,89 399,62 1,11 0,00 9.385,91 19,74 154,40
abr-09 799,23 26,64 319,69 0,89 399,62 1,11 0,00 9.529,11 18,77 149,05
may-09 879,15 29,31 351,66 0,98 439,58 1,22 650,00 9.036,62 18,77 141,35
jun-09 879,15 29,31 351,66 0,98 439,58 1,22 0,00 9.194,14 17,56 134,54
jul-09 879,15 29,31 351,66 0,98 439,58 1,22 0,00 9.351,65 17,26 134,51
ago-09 879,15 29,31 351,66 0,98 439,58 1,22 0,00 9.509,17 17,04 135,03
sep-09 967,06 32,24 419,06 1,16 483,53 1,34 0,00 9.682,88 16,58 133,79
oct-09 967,06 32,24 419,06 1,16 483,53 1,34 0,00 9.856,59 17,62 144,73
nov-09 967,06 32,24 419,06 1,16 483,53 1,34 0,00 10.030,30 17,05 142,51
dic-09 967,06 32,24 419,06 1,16 483,53 1,34 650,00 9.554,02 16,97 135,11
1708,74

ENERO 2010 1.064,67 35,49 390,38 1,08 532,34 1,48 0,00 9.744,28 16,74 135,93
feb-10 1.064,67 35,49 390,38 1,08 532,34 1,48 0,00 9.934,54 16,65 137,84
mar-10 1.064,67 35,49 390,38 1,08 532,34 1,48 750,00 9.374,80 16,44 128,43
abr-10 1.224,00 40,80 448,80 1,25 612,00 1,70 0,00 9.593,53 16,23 129,75
may-10 1.224,00 40,80 448,80 1,25 612,00 1,70 0,00 9.812,27 16,23 132,71
664,67

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 1750,00 9.812,27 3.353,39


CUARTA: El Extrabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de DOCE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.100,00) le es entregado al Extrabajador en este mismo acto mediante cheque Nº 00003284, no endosable del Banco Provincial, agencia Barquisimeto, a nombre del ex trabajador por la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.100,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional.

SEXTA: El Extrabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vazquez.
El Extrabajador

Alexis Rafael Toro Pérez


La Apoderada Judicial de la Parte Consignante Inversiones Sulbar C.A.

Abg. Rosa Maritza Ceballos

La Secretaria


Abg. Ana Gabriela Colmenares