PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000009

PARTE ACTORA: ARISTOBULO VARGAS MONCADA y JOSE ANICETO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.500.952 y 4.195.643.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andrea Duran y Pedro José González inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025 y 134.051.

PARTE DEMANDADA: Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA) inscrita bajo el N° 26, Tomo 144-A de fecha 17 de febrero de 2004. Representada por los ciudadanos Enrique Moreno Cecilio Ramón Arjona y Víctor Manuel Pérez.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales.



En el día de hoy. 29 de junio de 2010, comparecen por ante este Juzgado voluntariamente, por una parte, los ciudadanos Aristóbulo Vargas Moncada y José Aniceto Camacho, ampliamente identificado en autos, acompañados de sus apoderados judiciales abogados Pedro José González y Andrea Inés Duran, Inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 134.051 y 134.025, respectivamente y por la otra la abogada Maybel Rivero Valderrama, Titular de la cedula de Identidad N° 7.383.123, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.807, apoderada judicial de la demandada tal como consta en Documento Poder el cual se anexa en copia certificada, con el fin de celebrar acto de autocomposición Voluntaria a los fines de dar por concluido el presente procedimiento y dar por terminado el proceso, así la parte demandada reconociendo que fue condenada por este Juzgado a pagar la cantidad de dieciocho mil trescientos noventa y tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.18.393,97), monto al que le fue debidamente calculado los intereses de mora y corrección monetaria, ofrece en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000) divididos en partes iguales para cada uno de los demandantes, vale decir, Siete mil Bolívares para el ciudadano José Aniceto Camacho y Siete mil Bolívares para el ciudadano Aristóbulo Vargas Moncada., cantidad que es aceptada por los actores, estando debidamente acompañados de sus apoderados judiciales.

La apoderada judicial de la demandada hace entrega al ciudadano José Aniceto Camacho la cantidad de Siete Mil Bolívares ( Bs. 7.000) a través de cheque a su nombre, signado con el N° 00005077, girado contra la cuenta corriente N° 01080908880100026054, y al ciudadano Aristóbulo Vargas la cantidad de Siete Mil Bolívares ( Bs. 7.000) a través de cheque a su nombre, signado con el N° 00005065, girado contra la cuenta corriente N° 01080908880100026054, instrumentos cambiarios que son recibidos conforme por los ciudadanos antes mencionados.

Seguidamente las partes solicitan a este Juzgado que el presente acuerdo sea Homologado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y se ordena el archivo del presente expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Los Actores.

Aristóbulo Vargas Moncada

José Aniceto Camacho.

Abg. Pedro José González


Abg. Andrea Inés Duran



La Apoderada Judicial de la demandada.


Abg. Maybel Rivero Valderrama




La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.