PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000118
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Junio del presente año, por el ciudadano ANTONIO RAMÓN TRENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.581, debidamente asistido por la abogado CELIA MONTERO TRENO, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 143.024, en la que manifiesta que desiste del procedimiento contenido en la presente causa, considera quien aquí decide, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho del demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los siete días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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